VISTO el Expediente Nº 2002-10205/02-8 del registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías, manuales y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que por Resolución Nº 898/02 se aprobó e incorporó al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE NIVEL GERENCIAL Y PROFESIONAL SOBRE LESHMANIOSIS.
Que el citado Manual fue consensuado con los Referentes Nacionales y Provinciales en la temática.
Que los citados referentes pertenecen a las siguientes entidades, ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) a través del CENTRO NACIONAL DE DIAGNOSTICO E INVESTIGACION DE ENDEMOEPIDEMIAS (CeNDIE) y el INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGIA "DR. MARIO FATALA CHABEN", la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA - MINISTERIO DE SALUD, la COORDINACION NACIONAL DE CONTROL DE VECTORES, CENTRO DE CHAGAS - SANTIAGO DEL ESTERO, DEPARTAMENTO DE BIOQUIMICA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO DE FORMOSA, DIRECCION DE LABORATORIOS - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE CHACO, HOSPITAL DE PUERTO ESPERANZA - MINISTERIO DE SALUD DE MISIONES, Direcciones de Epidemiología de las Provincias Endémicas - PROVINCIA DE JUJUY, HOSPITAL MUNICIPAL F. J. MUÑIZ - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PROGRAMA NACIONAL DE LEPRA, HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - ORAN - PROVINCIA DE SALTA, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE.
Que el Manual aprobado fue observado por no cumplir con lo normado por la Ley Nº 25.649 sobre "Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico" y por lo tanto amerita su corrección, teniendo en consideración la mencionada normativa.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello:
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
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