LEY 10116
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ejercicio Profesional de la Musicoterapia. Adhesión a ley 27.153.
Sanción: 11/10/2018; Promulgación: 31/10/2018; Boletín Oficial: 30/11/2018

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°. Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 27.153, que regula el Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.
Art. 2°. Para el ejercicio profesional de la Musicoterapia en la provincia de La Rioja, se deberá inscribir el título universitario en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Art. 3°. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública.
Art. 4°. La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con la Administración Provincial de Obra Social -APOS-, acciones conjuntas con el objeto de estudiar, planificar y organizar programas referidos a su uso terapéutico en pos de una futura implementación; como también gestionar los recursos presupuestarios necesarios para ello.
Art. 5°. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.


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