VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2017- 01987509-APN-SSPRYF#MS del Registro del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.004 y su Decreto Reglamentario N° 2497/93 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en el marco de la Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD establecida por el Decreto N° 908/16.
Que es una responsabilidad primaria de la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO la formación y capacitación del capital humano en Salud, determinar el perfil de los profesionales, técnicos y auxiliares que requiere el sistema de salud y la regulación de su ejercicio profesional.
Que la enfermería ocupa un rol central para el cuidado de las personas y la comunidad en el proceso de salud- enfermedad-atención y que dada la complejidad de la situación de estos recursos humanos en el país, en cuanto a su formación y distribución, constituye una prioridad en las políticas públicas de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO.
Que en el artículo 17 de la Ley N° 24.004 de Ejercicio de la Enfermería se prevé que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en su calidad de Autoridad de Aplicación, podrá ser asistido por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería en carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan.
Que en el Decreto N° 2497/93, reglamentario de la citada Ley N° 24.004, se estipuló que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN procederá a designar la Comisión Permanente de Asesoramiento y Colaboración establecida por el artículo 17 de la ley.
Que en virtud de lo expresado, la Comisión Permanente de Asesora en Enfermería ha funcionado en el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, produciendo informes y recomendaciones para los temas prioritarios de la formación y el ejercicio de la profesión.
Que las acciones relativas a establecer los marcos de formación son llevadas a cabo por la Comisión Interministerial de Salud y Educación creada por Convenio N° 296/02 de fecha 30 de diciembre de 2002.
Que ambos espacios son integrados por los referentes del sector, escuelas públicas y privadas de enfermería del nivel superior no universitario entre otros, la ASOCIACIÓN DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS (AEUERA), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERÍA (FAE), el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que desde la Comisión se han elaborado los documentos marcos de la formación, informes técnicos orientados a aumentar la retención de estudiantes de enfermería, recomendaciones para la incorporación de la Enfermería al artículo N° 43 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, para la evaluación de los entornos formativos y homologación de trayectorias formativas.
Que se ha tomado como antecedente la normativa establecida para la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO EN SALUD, Resolución Ministerial N° 1105/06, por la similitud en las funciones y en el campo de intervención.
Que resulta necesario formalizar la conformación de la Comisión y establecer un reglamento que establezca sus funciones.
Que la SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas al Secretario de Gobierno de Salud previstas en el Decreto N° 802/2018 y el artículo 17 de la Ley N° 24.004 de Ejercicio de la Enfermería y su Decreto Reglamentario N° 2497/93.
Por ello,
La Secretaría de Gobierno de Salud resuelve:
|