VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se tramita la aprobación del convenio marco y reglamento operativo correspondiente al período 1 de mayo del año 2018 hasta 31 de diciembre del año 2019, con opción a prorroga y compromiso de trabajo periódico y anexos con vigencia a partir de 1 de mayo de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018, suscripto entre la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Federal Incluir Salud es un Programa del Estado Nacional que tiene como objetivo brindar cobertura médica integral a los titulares de pensiones nacionales no contributivas, otorgadas y a otorgarse por la Dirección de Apoyos y Asignaciones Económicas dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, sin ningún tipo de cobertura de servicios de salud y que se encuentren afiliados al programa;
Que se ha adjuntado el convenio marco, reglamento operativo y compromiso de trabajo periódico y sus anexos;
Que a los efectos de cumplir con el objetivo primordial del programa, la Agencia Nacional de Discapacidad encomienda, por convenio, a cada jurisdicción provincial, la atención integral de tales beneficiarios residentes en su ámbito geográfico, estableciendo en el mismo pautas en lo relativo a la cobertura, accesibilidad, utilización y calidad, para el cumplimiento del cometido y dispone la transferencia presupuestaria pertinente para asistirla financieramente;
Que conforme lo dispuesto en dicho convenio, es la Unidad de Gestión Provincial (UGP -Incluir Salud de Entre Ríos), el organismo que ejecuta el Programa Nacional de Salud en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos;
Que el convenio marco y demás documentos que forman parte del mismo han sido aprobados mediante Resolución 2018-218-APN-DE AND que en copia se adjunta al presente procedimiento administrativo;
Que la atención del afiliado se garantiza según capacidad instalada provincial, efectores de salud que conforman la Red Sanitaria Provincial, recibiendo recursos para solventar los gastos que demande dicha cobertura mediante financiación desde la UGP en los tres niveles de complejidad y conforme las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (P.M.O) aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación y/o normas que en su reemplazo se dicten, y demás normativa nacional y provincial aplicable;
Que excepcionalmente, y ante la falta de disponibilidad de efectores públicos se garantiza la atención mediante acuerdos de derivaciones con otras jurisdicciones o prestadores privados, todo ello conforme las normas que al respecto rigen en la Provincia de Entre Ríos;
Que, en tal sentido, cabe destacar que en el ámbito de la UGP deben resolverse demandas relacionadas con urgencias en materia de salud y déficit de capacidad instalada por parte de los efectores provinciales, que implica realizar derivaciones a efectores públicos y/o privados de otras jurisdicciones, y prestadores privados locales. En estos casos y en virtud de la complejidad y premura de las prestaciones que necesitan los beneficiarios, resulta difícil ajustarse a los procedimientos habituales de compra estipulados para el Estado en razón de las características especiales de los componentes de salud, y que su ejecución efectiva es siempre en forma previa, sin la debida previsión presupuestaria ni intervención de los organismos de control;
Que asimismo resulta relevante destacar en materia de Discapacidad y Salud Mental, los
Servicios de Salud de los efectores Provinciales necesariamente derivan a prestadores privados, cuando las condiciones operativas lo justifiquen;
Que ante casos de urgencia por resolver la afección que ocasiona un riesgo en la salud y calidad de vida del beneficiario, amerita la aplicación del artículo 134° de la Ley N° 5140, donde resulta imposible la intervención previa de organismos de control y previsión presupuestaria;
Que ante las situaciones mencionadas se interesa se faculte al Ministerio de Salud a acudir al procedimiento de contratación directa por vía de excepción mediante la modalidad de libre elección por negociación directa previsto en el artículo 27°- inciso c -apartado b)- punto 3° y/o punto 9°, artículos 133 y 134 de la Ley 5140 -texto único y ordenado por Decreto 404/95 MEOSP - Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP y modificatorios, para la contratación de prestaciones contempladas en la Ley N° 24.901, Ley N° 26.657 y patologías graves que requieran derivación justificada a efectores privados y/o público de otras jurisdicciones y locales, debiendo cumplimentar con los requisitos establecidos en las normativas derivadas del convenio marco, legislación aplicable a dichas prestaciones y en las Resoluciones Nº 1771 SS y 4016/16 MS;
Que la contratación de los profesionales y no profesionales que se desempeñan tareas en el ámbito de la UGP Incluir Salud se encuentra regulado en los modelos de contrato de locación de obra aprobados mediante el artículo 2° del Decreto N° 1360/07 M.S.A.S, por lo cual dicho personal se encuentra exceptuado de lo dispuesto por el Decreto N° 3722/08 GOB;
Que en el presente procedimiento administrativo ha tomado intervención el Área Legal del Programa UGP Incluir Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de Entre Ríos, dictaminado al respecto;
Que la Subsecretaría de Administración del referido Ministerio se ha expedido en forma favorable para la prosecución del trámite;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, ha efectuado la reserva de los fondos e imputación correspondiente;
Que en las presentes se han informado las partidas presupuestarias de recursos y gastos correspondientes, como asimismo la Cuenta Corriente en el Nuevo Banco de Entre Ríos, Cuenta
N°662599-5, CBU N°386001001000066259955, conforme lo exigido por convenio, en la cual deben ingresar exclusivamente los fondos que nación transfiere;
Que la Delegación Contable de la Contaduría General de la Provincia, ha tomado la intervención que le compete;
Que de autos surge el Decreto Nº 4400/17 MS mediante el cual se aprobó el convenio marco anterior;
Que en virtud de lo expresado, es procedente acceder a lo solicitado en autos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A:
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