VISTO:
La Ley Básica de Salud N° 153 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 208/01, el Decreto N° 2.316/03, la Resolución N° 356/MSGC/2.009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 1° que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;
Que mediante artículo 4° del mismo cuerpo normativo, se enumeran los derechos de las personas en relación al sistema de Salud, colocando en su inciso h) la solicitud efectuada por el profesional actuante del consentimiento informado del paciente, previo a la práctica de estudios o tratamientos;
Que el Decreto N° 208/01 aprobó la reglamentación de la mencionada Ley;
Que por Decreto N° 2.316/03 fue modificado el artículo 4° inciso h) de dicha reglamentación;
Que previo a la firma del consentimiento informado, el médico tratante deberá poner en conocimiento del paciente los riesgos significativos asociados y posibilidades previsibles de evolución, como así también, métodos alternativos de atención;
Que la Resolución N° 356/MSGC/09 sustituyó a la Resolución N° 437/MSGC/08 que aprobó el formulario único de Consentimiento Informado de uso obligatorio en todos los efectores dependientes de este Ministerio de Salud;
Que FACOEP SE es una sociedad del estado, que entre sus funciones, es la encargada de ejecutar los acuerdos que celebre el Ministerio de Salud de la Ciudad con entes de cobertura de salud para los sujetos con cápita CABA pertenecientes a Incluir Salud y Pami;
Que resulta necesario que el paciente y/o familiar o tutor a cargo del mismo brinden un consentimiento escrito para la modalidad de internación domiciliaria.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, de conformidad con el artículo 8° inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
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