VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, la constitución y puesta en funcionamiento de Cannabis Avatara Sociedad del Estado - CANNAVA S.E.-, se enmarca dentro de políticas públicas destinadas a implementar, llevando adelante acciones previstas por el Decreto N°6.622-G-18, como programa provincial de promoción del cultivo y producción de cannabis con fines científicos, medicinales y/o terapéuticos, dentro de las atribuciones y objetivos establecidos por la Ley Provincial N°6.012 de “Adhesión a la Ley Nacional N°27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados”.
Que, a través del Decreto N°8037-S-2018, se aprobó el Estatuto Social de la Empresa Cannabis Avatara Sociedad del Estado -CANNAVA S.E.-, con relación directa con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, con personería jurídica y presupuesto propio (Anexo I, Artículo 1°).
Que, en el contexto normativo y coherentemente con las funciones ya asignadas al Ministerio de Salud en materia de uso medicinal de la planta de cannabis, se entiende oportuno y pertinente disponer que sea el que ejerza los derechos del Estado Provincial, en su carácter de único titular del capital accionario en la empresa estatal, con facultades de intervenir en todos aquellos actos necesarios para el correcto funcionamiento y consecución del objeto social.
Po ello, en uso de atribuciones que son propias.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVNCIA
DECRETA:
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