VISTO el Expediente Nº EX-2019-15152595-APN-SG#SSS, los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatorio, Nº 921 del 9 de agosto de 2016, Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018 y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641 del 29 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 908/16, se dispuso la constitución del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentara el ex MINISTERIO DE SALUD y, asimismo, a través del artículo 6º de la mencionada norma se conformó un FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, que fue instrumentado por el artículo 10 del Decreto Nº 554/18, a través de la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD.
Que, por otra parte, por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, se concluyó administrativamente con el proceso iniciado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación con la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) por el reclamo de la suma en concepto de aportes y contribuciones adeudados por el porcentaje de las cuotas correspondientes a los afiliados voluntarios y dentro de éstos los adherentes u optativos con destino al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que en ocasión de tal pronunciamiento, se determinó expresamente el destino de los fondos a percibirse en el marco del ofrecimiento de pago formulado por la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), asignándolos al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 908/16, con el objetivo de fortalecer el financiamiento de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
Que no se puede soslayar que dichos recursos tienen naturaleza contributiva, toda vez que se originan en aportes y contribuciones con destino al sostenimiento del subsistema de salud de la seguridad social.
Que en mérito a lo expuesto, resulta atendible y necesario darle a dichos recursos una asignación más adecuada y apropiada a su naturaleza y a los fines que inspiraron la creación del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcado por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde la adopción e instrumentación de medidas que permitan una mejor optimización y asignación de tales recursos, reorientando el destino de dichos fondos para integrarlos como fuente de financiamiento al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16 e instrumentado por el artículo 10 del Decreto Nº 554/18.
Que en relación con los recursos a percibirse conforme la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, hasta el mes de diciembre del año 2019, corresponde que sean distribuidos en la forma que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por otra parte, corresponde que los intereses resultantes de la inversión de los fondos percibidos en cumplimiento de la citada Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, sean asignados al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 908/16.
Que, asimismo, es menester propiciar una readecuación en la distribución de los intereses resultantes de la inversión del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, devengados a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, en la forma que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, teniendo en cuenta que el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, creado por la Ley N° 23.661 y sus modificaciones, es un sistema solidario de Seguridad Social que tiene por finalidad el acceso igualitario, eficiente y equitativo a las prestaciones y/o servicios de salud bajo el contralor de la Autoridad de Aplicación, se entiende necesario la adopción de medidas que contribuyan a su fortalecimiento y a una mejor aplicación de los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que cabe mencionar, que la experiencia recabada en la última década indica que han aumentado las patologías de alto costo, y asimismo, han surgido nuevas drogas y tratamientos para tratar enfermedades que ocasionan un alto impacto financiero en los agentes del Seguro de Salud y comprometen seriamente la eficacia y extensión del recupero que los mismos pueden solicitar a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, no resultando suficiente para cubrir todas las prestaciones que se demandan con la amplitud requerida.
Que en ese orden de ideas, los procesos de adquisición de insumos y medicamentos resultan ser mecanismos eficientes y eficaces a efectos de lograr economías de escala que permitan mejorar el poder de compra de las obras sociales y concedan el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces para los pacientes a un menor costo, a través de la unificación de la gestión de compra de todas las entidades contratantes que requieran la misma prestación.
Que el ahorro que resulta de este tipo de procesos de adquisición de insumos y medicamentos redundará en un beneficio directo para los beneficiarios de los agentes del Seguro de Salud permitiendo un mejor acceso a la salud.
Que, asimismo, en esta oportunidad, se estima necesario la actualización de la cápita a transferir a los agentes del Seguro de Salud que brindan cobertura a jubilados y pensionados por parte del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, tomando en consideración, en forma diferenciada, los jubilados y pensionados que se encuentran dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y aquellos que ingresaran en el futuro.
Que en virtud de ello, será de aplicación un esquema de actualización diferenciado sobre la base de los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo prevista en el Decreto Nº 921/16.
Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde el dictado del presente acto, con el fin de efectuar las adecuaciones normativas pertinentes.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:
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