VISTO la Ley N° 7.544 sobre Investigaciones Biomédicas en Seres Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley regula las investigaciones biomédicas en seres humanos para la protección de la integridad de las personas humanas y el control del cumplimiento de las normas bioéticas;
Que, a los efectos de dicha ley se entiende por investigación biomédica en seres humanos, a los estudios médicos y de comportamiento en el que participen personas humanas, destinados al avance de los conocimientos científicos;
Que la citada ley establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud Pública, el que deberá coordinar con las autoridades nacionales y de otras provincias las políticas sobre investigaciones en seres humanos;
Que han tomado debida intervención la Coordinación General de Relaciones Institucionales y Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública y la Secretaría Legal y Técnica;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
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