VISTO el EX-2019-16566554-APN-DIS#MSYDS - del Registro de este MINISTERIO; y,
CONSIDERANDO:
Que la Cobertura Universal de Salud es una meta tendiente a asegurar el acceso de la población a servicios de salud integrales, adecuados, oportunos y de calidad, basados en la Estrategia de la Atención Primaria de la Salud.
Que las investigaciones en Salud implican un desarrollo y evolución en la materia, a los efectos de brindar una mejor calidad de vida a todo el colectivo o un determinado grupo social.
Que es función de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ejercer la gobernanza de la investigación en salud, garantizando la producción de investigaciones éticas y de calidad.
Que en este marco resulta imprescindible que las investigaciones que se llevan a cabo desde las distintas unidades y programas dependientes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se realicen dentro de un único estándar de calidad metodológica y enfocadas a promover la Cobertura Universal de Salud.
Que, conforme la Decisión Administrativa N° 307/2018 de fecha 13 de marzo de 2018 la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD tiene entre sus responsabilidades primarias la de “fomentar investigaciones éticas y de calidad en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción-utilización de evidencia científica en la toma de decisiones clínicas y sanitarias” y “establecer mediante metodologías validadas las prioridades de investigación en salud implementadas por el Ministerio en ese marco”.
Que, a tales fines, resulta imprescindible contar con un sistema de gestión integral y un registro coordinado de las investigaciones para todas las unidades y programas de salud de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, nivel central, en lo que refiere a su enfoque metodológico.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decreto N° 801/2018 y N° 802/2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:
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