Visto el expediente 765-D-14-77770, en el cual se tramita la reglamentación de la Ley N° 5044, correspondiente al ejercicio de la profesión de Psicopedagogía en el territorio de la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a su reglamentación, a fin de aclarar, ampliar o precisar todos y cada uno de los aspectos necesarios para el pleno funcionamiento de la citada Ley;
Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Salud del Ministerio de Salud,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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