VISTO el Expediente Nº 2019-20120451-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y sus modificatorias y Nº 23.661 y sus modificatorias y la Resolución Nº RESOL-2019- 309-APN-SSS#MSYDS del 4 de abril de 2019, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución N° RESOL-2019- 309-APN-SSS#MSYDS, por la cual se aprobó la GUÍA DE RECUPERO para la patología CÁNCER DE COLON, como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia científica y, asimismo, se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegro (S. U. R.).
Que en tal sentido y como parte integrante de la Resolución N° RESOL-2019- 309-APN-SSS#MSYDS, se aprobaron los Anexos I, II y III respectivamente.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, tomó la intervención de su competencia, mediante IF-2019-41790515-APN-SGE#SSS, señalando que en el Anexo II (IF-2019-20237274-APN-SGE#SSS) de la Resolución N° RESOL-2019- 309-APN-SSS#MSYDS se introdujeron textos y referencias erróneas en la confección de dicho Anexo.
Que a los fines de una correcta aplicación de la normativa y operatoria del acto resolutivo, corresponde sustituir el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019- 309-APN-SSS#MSYDS.
Que, en consecuencia, corresponde asimismo proceder a la sustitución del texto del artículo 2º del acto administrativo citado en el Considerando precedente, a fin de reemplazar la actuación correspondiente al Anexo II modificado.
Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/1972 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996; Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:
|