VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Facultad de Ingeniería dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos, solicita la inclusión en la Ley 9892 -Carrera Profesional Asistencial Sanitaria de los Técnicos Universitarios en Producción de Medicamentos; y
CONSIDERANDO:
Que dicha carrera es de pregrado, cuenta con una duración de tres (3) años y una carga horaria total de 1800 horas;
Que la misma cuenta con reconocimiento y validez nacional, otorgados mediante Resolución N° 1278/13 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que el Técnico Universitario en Producción de Medicamentos es un Profesional capacitado para dar apoyo y participar en equipos de trabajo en tareas de producción de medicamentos para uso en seres humanos, animales y otras industrias afines, tanto en el ámbito público como privado;
Que todas las disciplinas de las ciencias de la salud, o ramas del arte de curar que se encuentren suficientemente desarrolladas a nivel académico, pueden ser objeto de incorporación en los alcances de la matrícula de auxiliares del Arte de Curar, siempre y cuando, las Casas de Estudio tengan reconocimiento oficial y expidan títulos con validez nacional;
Que atento a lo expuesto, es procedente incluir a los Técnicos Universitarios en Producción de Medicamentos, dentro de las Ramas de Auxiliares de la Salud, mientras que la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud, deberá proceder a la matriculación de los mismos, siempre y cuando así lo requieran;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha emitido el dictamen de su competencia;
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado intervención de su competencia;
Que el presente trámite encuadra en lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 9892 de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A:
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