VISTO:
El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, emanado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, en abril de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que en la comprensión fundamental del derecho inherente a la autonomía personal, a la vida, a la salud, y a los principios de no discriminación e igualdad, el citado Protocolo, reconoce a toda mujer, niña, adolescente, y en general, a toda persona con capacidad de gestar, el derecho a la interrupción del embarazo, conforme los estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, ante las causales legales- peligro para la vida, peligro para la salud, embarazo causado por violación- a la luz de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos;
Que en el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como último intérprete de todo el sistema normativo, refiere que “es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”;
Que en tal entendimiento, corresponde a las jurisdicciones nacionales y provinciales, implementar y hacer operativos, los protocolos hospitalarios para la concreta y real atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual, removiendo las barreras que limitan el acceso a los servicios médicos, fueren fácticas o administrativas;
Que la interrupción legal del embarazo, debe ser garantizada de acuerdo y en aplicación de los principios que surgen de la normativa internacional de derechos humanos con rango constitucional: autonomía derecho de la persona de decidir sobre su vida, su salud y su cuerpo-, accesibilidad y no judicialización no interposición de obstáculos médico-burocrácticos o judiciales-, confidencialidad y privacidad guarda del derecho a la intimidad, reserva médica, secreto profesional, no divulgación, celeridad y rapidez -atención integral en forma ágil e inmediata-, información y transparencia- orientación integral, comprensible y accesible-;
Que, en el marco de las competencias y deberes de los organismos y efectores de la salud pública, y a fin de garantizar en la Provincia el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la interrupción legal del embarazo, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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