VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la adhesión al Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo dictado por el Ministerio de Salud de la Nación, en tanto se trata de una versión revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles elaborada por aquel en 2010, y a la cual adhiriera el estado provincial mediante la Resolución N° 422/10 SS;
Que la Ley XV N° 14 fija el procedimiento a desarrollar en los establecimientos de Salud dependientes de la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, a fin de garantizar el acceso oportuno y en condiciones de igualdad a la interrupción de la gestación en los casos de aborto permitido, enunciados en los incisos 1 y 2 del artículo 86º del Código Penal de la Nación, imponiendo a esta jurisdicción orientar a los profesionales respecto del procedimiento para la práctica abortiva no punible;
Que dicha guía técnica a la cual adhiriera el estado provincial, ha sido revisada y actualizada su información médica, bioética y legal en abril de 2015, sobretodo como consecuencia del fallo “F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como último interprete de todo el sistema normativo de la nación, marcó lineamientos claros en ésta materia, instando a todas las provincias a tomar las medidas que remuevan las barreras administrativas y fácticas para el acceso a la ILE en el marco de lo establecido por la normativa vigente;
Que además, el art. 20 de la Ley XV N° 26 establece específicamente como obligaciones del Ministerio de Salud promover prácticas que garanticen el acceso a la ILE, la analgesia y anestesia adecuada;
Que en consecuencia, corresponde el dictado de una resolución a efectos de adherir al protocolo de referencia;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley I N° 566 al suscripto;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
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