VISTO: La Ley Nacional N° 18.284, la Ley Nacional N° 26.588, las Leyes N° 1.878, N° 2.624, N° 3.373 y N° 4.013, el Decreto N° 800/08, la Resolución N° 561-MSAL/2011, el Expediente N° 18510680-GCABA-DGPLO-2019, y
CONSIDERANDO:
Que, las políticas en Salud tienen por objetivo prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Ciudad a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención;
Que, la Ley Nacional N° 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten;
Que, la Ley N° 3.373 sobre Enfermedad Celíaca, tiene por objeto el estudio, investigación, prevención, promoción y el tratamiento relacionados con la enfermedad celíaca en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 4° inc. d) del Anexo del Decreto N° 615/12, reglamentario de la Ley N° 3.373, establece como función de la autoridad de aplicación Elaborar una guía de difusión de buenas prácticas clínicas (...);
Que, mediante la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 561-MSAL/2011, se aprobó la Guía de práctica clínica sobre diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celiaca en el primer nivel de atención, el díptico para el equipo de salud y el díptico para pacientes; incorporándose la misma al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica;
Que, la citada herramienta se elaboró con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas, Deontológicas y de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud;
Que, en ese contexto la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles del Ministerio de Salud de la Nación, publicó un Documento de Consenso de Enfermedad Celíaca 2017, con el objeto de unificar criterios diagnósticos y terapéuticos para el equipo de salud que atiende pacientes celíacos, atento a la evolución de los criterios y a las modificaciones en la calificación de alimentos libres de gluten;
Que, la Dirección General Planificación Operativa de este Ministerio propicia la adhesión al Documento de Consenso de Enfermedad Celíaca en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inc. d) del Anexo del Decreto N° 615/2012,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
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