VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 153 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el expediente electrónico N° 2019/30658273, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se garantiza el derecho a la salud integral de sus habitantes;
Que la Ley Básica de Salud N° 153 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;
Que siguiendo los lineamientos de la norma en cuestión, el subsector estatal se encuentra integrado por todos los recursos de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por medio de los cuales se planifican, ejecutan, coordinan, fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, sean ellas asistenciales directas, de diagnóstico y tratamiento, de investigación y docencia, de medicina veterinaria vinculada a la salud humana, de producción, de fiscalización y control;
Que, por su parte, las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las principales causas de muerte en Argentina;
Que, la aprobación de un protocolo que implemente medios dentro del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del Infarto Agudo Miocardio resulta prioritaria;
Que, la reperfusión es un procedimiento mediante el cual se abren las arterias bloqueadas para restablecer el flujo sanguíneo, el mismo ha de ser proporcionado con carácter urgente, de la forma más precoz posible, dado que el retraso en su administración se relaciona con una peor evolución clínica y mayor mortalidad a corto y largo plazo;
Que, debido a que en la demora a la hora de llevar a cabo la reperfusión coronaria, resulta primordial realizar un trabajo multidisciplinario coordinado, con el fin de lograr un sistema eficiente que brinde a los pacientes con Síndrome coronario agudo con elevación del segmento ST (SCACEST) un mayor acceso con una rápida implementación terapéutica;
Que para aumentar el número de pacientes que accedan en tiempo adecuado a la reperfusión, es necesaria la confección de protocolos que coordinen en forma adecuada a los efectores del Sistema de Salud.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley 6.017),
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
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