VISTO: con las nuevas propuestas de políticas sustantivas tales como la Universalidad con Equidad, el Fortalecimiento Institucional y la Salud Social Solidaria; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 455 del 8 de junio de 2000 se aprobó el Marco Estratégico - Político para la Salud de los Argentinos que tienen un propósito lograr la efectiva aplicación y materialización del Derechos la Salud satisfaciendo las necesidades de la comunidad a partir de los principios de Equidad, Solidaridad y Sustentabilidad de las acciones encaradas.
Que entre las políticas instrumentales de dicha política sustantiva se encuentran la incorporación de recursos normativos, organizativos, instrumentales y de gestión técnico - administrativas adecuados a la realidad existentes y dotar a la atención de la salud de un grado crecientemente progresivo de calidad adoptando criterios científicamente fundados para la habilitación, acreditación y categorización de los establecimientos de la salud, así como la habilitación, certificación y recertificación del ejercicio profesional.
Que el Ministerio de Salud de la Nación desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones de los Servicios de Salud, mediante el dictado de Normas de Organización y Funcionamiento y Guías de Procedimientos, Diagnósticos, Tratamiento y Evaluación de los mismos.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AGENTES DEL SEGURO DE SALUD.
QUE la SUBSECRETARIAS DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA, Y LA SECRETARIAS DE ATENCIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia y avalan la formación de la Comisión en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.
Por Ello, en uso de las facultades legalmente conferidas.
LA MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
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