Vista la necesidad de reglamentar la Ley Nº 9196; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 9196 la Provincia de Mendoza adhirió a las disposiciones de Ley Nacional Nº 27.499, denominada públicamente como -Ley Micaela-;
Que la norma citada dispone la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación;
Que en virtud de la adhesión formulada por la Ley Nº 9196, la capacitación descripta resulta obligatoria para las personas que se desempeñan en los ámbitos descriptos en la Provincia de Mendoza;
Que el Artículo 3 de la citada norma asigna a la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado a través del Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP) como autoridad de aplicación y reglamentación de la Ley, la función de coordinar los contenidos de la capacitación. A su turno, el Artículo 4 confiere a la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza o a la autoridad que en el futuro la reemplace, la potestad de aprobar los cursos que hayan realizado los funcionarios sujetos de la misma;
Que a la luz de lo expuesto, resulta imprescindible establecer las funciones, competencias y responsabilidades de la autoridad de aplicación, como así también de la coordinadora de contenidos, a fin de instrumentar las capacitaciones;
Que la Ley Nº 9206, en el inciso 26) del Artículo 11 otorga al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia la atribución de la planificación y diseño de las políticas de gestión pública, entre otras;
Que asimismo le atribuye al citado Ministerio la misión de coordinar y ejecutar la implementación de un sistema centralizado de recursos humanos, tendiente a la capacitación continua de los agentes del estado y al aprovechamiento eficiente de dichos recursos aplicados a un mejor servicio a la comunidad;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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