VISTO el EX-2020-26066217 -APN-SCS#MS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que mediante el artículo 2, inciso 16 del decreto aludido en el considerando precedente se facultó al MINISTERIO DE SALUD, en tanto autoridad de aplicación, a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL ha elaborado un ensayo clínico nacional orientado a evaluar la seguridad y eficacia del tratamiento de enfermos de COVID-19 con plasma de convalecientes junto a entidades de reconocida trayectoria en este campo de la salud pública.
Que el Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba, que cuenta con una amplia experiencia y reconocimiento internacional, prevé desarrollar un medicamento a partir del plasma de pacientes recuperados de COVID-19.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “Dr. Carlos G. Malbrán”, a través del Instituto Maiztegui que detenta una histórica experiencia en el tratamiento de la Fiebre Hemorrágica Argentina con plasma, ha propuesto desarrollar la determinación de anticuerpos neutralizantes contra el COVID-19.
Que estos proyectos han tenido la colaboración del Hospital de Pediatría S.A.M.IC. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”; el Instituto de Microbiología y Parasitología Médica de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.); la Asociación Argentina de Hemoterapia, Inmunohematología y Terapia Celular, de la Sociedad Argentina de Infectología; y la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado intervención observando la conveniencia de integrar todos estos proyectos de investigación en un PLAN ESTRATÉGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS, ante el desafío que presenta la pandemia y a los fines de obtener resultados más eficientes.
Que resulta necesario que las autoridades sanitarias jurisdiccionales definan cuáles serán los centros regionales de hemoterapia y/o bancos de sangre intrahospitalarios responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19 a fin de ejercer un control y seguimiento adecuado del procedimiento.
Que la creación del PLAN ESTRATÉGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS no implica erogación presupuestaria alguna para este ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias y por el Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
El Ministro de Salud
resuelve:
|