LEY 10672
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
La Historia Clínica es propiedad del paciente.
Sanción: 20/03/2019; Boletín Oficial 21/05/2019

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Establecer, en las instituciones de asistencia médica públicas o privadas y para los profesionales alcanzados por la Ley Nacional Nº 26.529 y sus modificatorias, que estén habilitados en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la obligatoriedad de exhibir en un lugar del establecimiento o consultorio, destacado y visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: “La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en soporte digital o papel, en forma gratuita y dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de solicitada la misma, conforme lo normado por el artículo 14º de la Ley Nacional Nº 26.529”.
Art. 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley hará pasible de las sanciones dispuestas en la Ley Provincial Nº 9.892 y en la Ley Nacional Nº 26.529.
Art. 3°.- Comuníquese, etcétera.
Sergio Daniel URRIBARRI - Adán Humberto BAHL - Nicolás PIERINI - Natalio Juan GERDAU


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