RESOLUCION 959/2019
MINISTERIO DE SALUD


 
Obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a la pareja de la mujer embarazada. Adhiere a la resolución 55-E/2017.
Del: 13/05/2019; Boletín Oficial 17/05/2019

VISTO:
El expediente 00501-0169725-8 mediante el cual se propicia el dictado del acto administrativo tendiente a la prevención de la transmisión madre a hijo o hija del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), la Sífilis y la Hepatitis B, y para la facilitación del acceso al diagnóstico temprano de VIH e infecciones asociadas; y
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país se sancionó la Ley N° 23.798, por la cual se declara de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población;
Que a su vez, se ha sancionado la Ley Nacional N° 25.543, por la cual se establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmuno-deficiencia humana, a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal, con consentimiento expreso y previamente informado;
Que la Ley 26.529, de los derechos del paciente, tiende a garantizar entre otros, el derecho a una asistencia integral y digna de la salud;
Que a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la República Argentina ha incorporado dentro de su plexo constitucional el derecho a la salud, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros instrumentos internacionales;
Que las últimas estimaciones informan que en nuestro país viven 122.000 personas con VIH de las cuales el 30 por ciento desconocen su serología. Los porcentajes de diagnósticos tardíos, obtenidos de las notificaciones, reportan un 33.3 por ciento en el caso de los hombres y un 23.8% en el caso de las mujeres, valores elevados y persistentes. Similares situaciones se verifican para la sífilis y las Hepatitis B y C (Boletín sobre el VIH / SIDA e ITS en Argentina N° 34 - Diciembre 2017 -Ministerio de Salud de la Nación: http://www.msal.gob.ar /images/stories/bes/graficos/ 0000001070cnt-2018-03_ boletin-epidemio-vih-sida . pdf);
Que en función de ello nace la necesidad de crear alternativas para facilitar el acceso al diagnóstico oportuno del VIH, la sífilis, la Hepatitis B y la Hepatitis C como factor determinante para la mejor respuesta a los tratamientos, resultando esto en una mejoría en la calidad de vida del paciente y en concordancia con los principios de la universalidad, equidad e integridad en el acceso a la salud integral de las personas;
Que ONUSIDA/OMS propone como estrategia 2011-2015 llegar a 0. La misma incluye entre sus objetivos reducir a la mitad la transmisión sexual y eliminar la trasmisión vertical del VIH, la sífilis y la hepatitis B;
Que la estrategia Tratamiento 2.0 promovida por OPS/OMS incluye como uno de sus pilares fundamentales el acceso oportuno al diagnóstico debido al impacto, en términos individuales y comunitarios, en la disminución de la morbimortalidad y la transmisión del VIH;
Que en el año 2015 nuestro país suscribió a las metas regionales 90-90-90 mediante las cuales se aspira a que para el año 2020 el 90 por ciento de las personas con VIH estén diagnosticadas; que de ellas el 90 por ciento estén bajo tratamiento y que de este grupo el 90 por ciento tengan niveles indetectables de carga viral,
Que durante el año 2015 entró en vigencia en nuestro país la recomendación de la oferta universal de tratamiento a las personas con VIH desde el momento del diagnóstico (Guía práctica para la atención integral de personas adultas con VIH en el primer nivel de atención - Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación: http://www.msal.gob.ar/images /stories/bes/graficos/ 0000001366cnt-20 18-10_ guia-vih_per-nivel-atencion-adultos.pdf);
Que diversos documentos de orden nacional e internacional impulsan el involucramiento de las parejas de las mujeres embarazadas y amamantando en la prevención de la transmisión vertical del VIH, la sífilis y la hepatitis B, en un todo de acuerdo con los principios de igualdad de género y responsabilidad reproductiva compartida;
Que pese a las acciones desarrolladas hasta el presente persisten en todo el territorio de la República Argentina altas tasas de transmisión madre-hijo del VIH, con un promedio nacional del 5 por ciento, mientras que los casos de sífilis congénita han registrado un reciente incremento;
Que se han identificado en años recientes casos de niños y niñas que han resultado infectados por lactancia al haberse producido la infección de la madre durante esta etapa, posteriormente a su embarazo y parto;
Que el Ministerio de Salud de la Nación (actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social) ha emitido la Resolución 55 - E/2017, que establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a la pareja de la mujer embarazada, y que recomienda a todos los miembros del equipo de salud informar y ofrecer la prueba de detección del VIH con información a todas las personas que entren en contacto con el sistema de salud independientemente de la causa;
Que la citada Resolución establece la no obligatoriedad de una orden firmada por un médico para la realización y/o procesamiento de las pruebas para detección del virus del VIH, en todo el sistema público, bastando la simple solicitud y la firma del consentimiento informado de las personas interesadas en cualquier lugar donde se realicen los test;
Que el Ministerio de Salud de la Nación (actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social) ha invitado a las demás jurisdicciones de la República Argentina, a adherir a los términos de dicha Resolución;
Que la Provincia de Santa Fe ha sancionado la Ley N° 11460, que entre otros puntos establece que el Ministerio de Salud de la Provincia deberá promover y difundir políticas específicas de prevención, en especial, las referidas a poner de manifiesto los beneficios de la realización del test de VIH a la embarazada;
Que en el año 2018 la Provincia de Santa Fe ha suscripto un convenio junto con la Municipalidad de Rosario y el lAPOS, aprobado por Resolución 1910/18, conformando un Comité Provincial de ETS y SIDA, desde el cual se ha promovido la presente Resolución, a fines de profundizar las acciones en curso tendientes al control definitivo de la epidemia de VIH SIDA y la eliminación de la transmisión vertical del VIH, la sífilis y la hepatitis B;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, sin formular objeción alguna (Dictamen N° 334/19 fs. 28/29);
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por los artículos 11º y 24º de la Ley de Ministerios N° 13509;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º.- Adhiérese a la Resolución 55 - E/2017 del Ministerio de Salud de la Nación (actual Ministerio de Salud y Desarrollo Social).-
Art. 2º.- Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento de pruebas diagnósticas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), así como de las pruebas diagnósticas de la Sífilis y de la Hepatitis B, con información adecuada, y consentimiento informado, a la embarazada y a la pareja de la mujer embarazada, por parte de los Servicios de Salud públicos (provinciales, municipales y comunales) y privados (obras sociales, mutuales y medicina prepaga), habilitados en la Provincia de Santa Fe.-
Art. 3º.- Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento de las pruebas diagnósticas del virus de la inmunodeficiencia humana VIH, con información adecuada, y consentimiento informado, por parte de los Servicios de Salud públicos (provinciales, municipales y comunales) y privados (obras sociales, mutuales y medicina prepaga), habilitados en la Provincia de Santa Fe, a toda mujer que amamanta y a su pareja, cuando los equipos de salud estimen que existen nuevos o persistentes riesgos de infección por VIH posteriores al embarazo y parto.-
Art. 4º.- A fines de facilitar el cumplimiento de esta Resolución Ministerial, establécese con carácter de obligatorio para los laboratorios bioquímicos de los Servicios de Salud públicos (provinciales, municipales y comunales) y privados (obras sociales, mutuales y medicina prepaga), habilitados en la Provincia de Santa Fe, la emisión de una nota de solicitud preimpresa de pruebas diagnósticas de VIH, Sífilis y Hepatitis B para las parejas de las mujeres embarazadas y amamantando. Ésta será entregada a las referidas mujeres junto con los resultados de laboratorio solicitados por los profesionales de la salud que las atienden, para que éstos las completen y asesoren, y las mujeres embarazadas puedan llevarlas a sus parejas. Dicha nota hará mención a la presente Resolución Ministerial.-
Art. 5º.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud, y a la Subdirección Provincial de Redes de Laboratorios, la utilización de códigos identificatorios de las solicitudes de pruebas diagnósticas de VIH, Sífilis y Hepatitis B que permitan diferenciar las determinaciones hechas a mujeres embarazadas, a parejas de embarazadas, a mujeres que amamantan y a parejas de mujeres que amamantan, para permitir así un trazado y evaluación de estas acciones.-
Art. 6º.- Recomiéndase a los Servicios de Salud públicos (provinciales, municipales y comunales) y privados (obras sociales, mutuales y medicina prepaga), habilitados en la Provincia de Santa Fe, el abordaje terapéutico para las mujeres embarazadas o amamantando, así como de sus parejas y de sus recién nacidos que resulte necesario de acuerdo a los conocimientos científicos vigentes, a fines de evitar la transmisión y garantizar el tratamiento de los agentes infecciosos VIH, Hepatitis B y Treponema Pálido. Esto habrá de incluir tratamientos con drogas antivirales para el VIH y el HBV, antibióticos para el Treponema, vacunas y gammaglobulina anti HBV para niños nacidos de madres HbsAg positivas, suspensión de lactancia y sustitución con leches maternizadas para las madres con VIH y toda otra medida de eficacia probada que surja en el futuro.-
Art. 7º.- Encomiéndase a la Dirección Provincial de Información Pública y Comunicación, la realización de una campaña de difusión de la relevancia sanitaria de las pruebas diagnósticas de VIH, Sífilis y Hepatitis B realizadas a mujeres embarazadas y amamantando y a sus parejas, a fines de prevenir la transmisión madre a hijo o hija de estas infecciones.-
Art. 8º.- Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento de las pruebas diagnósticas del virus de inmunodeficiencia humana, VIH, junto con las de sífilis, hepatitis B y hepatitis C, con información adecuada y consentimiento informado, a personas en las que en sus consultas a los servicios de salud se verifiquen las patologías o circunstancias anunciadas en el ANEXO I que forma parte de la presente, garantizándose al paciente la confidencialidad de su decisión y del resultado, en un todo de acuerdo con la Ley N° 23.798 y su Decreto Reglamentario N° 1244/91.
Art. 9º.- Recomiéndase a todos los miembros de los equipos de salud informar y ofrecer la prueba de detección del VIH junto con las de sífilis, hepatitis B y hepatitis C, con información adecuada, y consentimiento informado, a todas las personas que entren en contacto con el sistema de salud independientemente de la causa, garantizándose al paciente la confidencialidad de su decisión y del resultado, en un todo de acuerdo con la Ley N° 23.798 y su Decreto Reglamentario N° 12444/91.-
Art. 10º.- Establécese la no obligatoriedad de una orden firmada por un médico para la realización y/o procesamiento de las pruebas para la detección de VIH, junto con las de sífilis, hepatitis B y hepatitis C, en el sistema público de salud de la Provincia de Santa Fe, bastando la simple solicitud de un miembro del equipo de salud y la firma del consentimiento informado de las personas interesadas.-
Art. 11º.- La responsabilidad de la entrega de los resultados de las pruebas de laboratorio diagnósticas referidas en la presente Resolución será de los agentes de salud que las formularon o bien de otros miembros del mismo equipo de salud, quienes deberán favorecer las adscripciones de las personas que reciban estos diagnósticos a los servicios de salud que correspondan existentes en la comunidad.-
Art. 12º.- Invítase al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de la Provincia de Santa Fe, lAPOS, a adherir a la presente Resolución.-
Art. 13º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dra. María Andrea Uboldi

ANEXO I
PATOLOGIAS CON OBLIGATORIEDAD DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
- Neumonías severas, o a repetición
- Tuberculosis
- Cualquier infección de transmisión sexual
- Psoriasis
- Dermatitis seborreica extensa
- Víctimas de Abuso Sexual
- Herpes Zoster
- Episodios de Herpes simple recurrentes
- Candidiasis oral
- Cualquier tipo de inmunodeficiencia
- Linfoma
- Tumores malignos de cuello uterino o ano
- Todo tipo de neoplasia
- Síndromes mononuclesiformes
- Síndromes febriles prolongados, o sin diagnóstico definido
- Citopenias (anemias, leucopenia, trombocitopenia)
- Enfermedades autoinmunes
- Micosis endémicas
- Infecciones recurrentes
- Cualquier enfermedad marcadora de Sida
- Demencia y encefalopatías en general

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