RESOLUCION 1097/2019
MINISTERIO DE SALUD


 
Custodia y archivo de las Historias Clínicas. Modificación resolución 1278/11.
Del: 03/06/2019; Boletín Oficial 02/07/2019

VISTO:
El expediente Nº 00501-0155634-2 mediante el cual la Dirección General de Estadística propone la modificación de los criterios establecidos por este Ministerio, en relación a los plazos de custodia y archivo de las Historias Clínicas confeccionadas por los establecimientos de salud de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 40 de fecha 04/02/94 se estableció un plazo de quince (15) años para la conservación de las historias clínicas de los pacientes que se encuentren bajo atención de los efectores de salud provinciales, ya sean públicos o privados;
Que, en el mismo sentido, el Anexo III “Instructivo para la Confección y Archivo de Historias Clínicas” aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 1278 de fecha 24/06/11, ratifica dicho plazo, estimando un tiempo mínimo de quince (15) años de guarda desde la última actualización registrada;
Que atento a lo manifestado a fs. 1/2 por la Dirección General de Estadística, tales términos difieren de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.529 (Derechos del Paciente) y su Decreto Reglamentario Nº 1089/12, que determinan un plazo mínimo de diez (10) años de resguardo, contabilizados a partir de la última actualización efectuada, por lo que solicita unificar dichos criterios, a fin de evitar confusiones que pudieran afectar el cuidado de este tipo de documentación;
Que, asimismo, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Regulación Normativa sugiere una serie de pasos a seguir en lo que refiere a la disposición final de dicha documentación, a fin de resguardar derechos de los pacientes sobre sus datos personales sensibles y otros derechos personalísimos que pudieran verse afectados por su descarte (fs. 26/vlto. y 28);
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones;
Que es competencia de este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11º, inciso b), parágrafos 4, 6 y 8, y 24º de la Ley Nº 13.509;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 40 emitida en fecha 4 de febrero de 1994, como así también el Anexo III “Instructivo para la Confección y Archivo de Historias Clínicas” aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 1278 de fecha 24 de junio de 2011, en lo relativo al plazo de custodia y archivo de las Historias Clínicas confeccionadas por los establecimientos de salud de la Provincia, dejándose establecido que la conservación de las mismas deberá efectuarse por un término mínimo de diez (10) años de la última actualización registrada.-
Art. 2º.- Déjase establecido que, una vez vencido el plazo de diez (10) años previsto en el artículo anterior, el depositario podrá proceder a: a) entregar la Historia Clínica al paciente, con constancia de ello; b) su informatización, microfilmación u otro mecanismo idóneo para resguardar la información allí contenida.
Los efectores de salud deberán comunicar a los pacientes que la Historia Clínica está a su disposición, al menos seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de guarda, por un medio fehaciente al último domicilio que hubiere denunciado. Si transcurridos los diez (10) años, el paciente no expresara interés en disponer del original de su Historia Clínica, podrá ser destruida toda constancia de ella.
La destrucción de las Historias Clínicas se realizará de manera que se garantice la privacidad de los datos incorporados a la misma, evitando la difusión de todo asiento o registro médico que revele la identidad del paciente o cualquier dato que permita su identificación y/o asociación con la información sanitaria que contenga.
La determinación de los procedimientos de destrucción de las Historias Clínicas será efectuada por la Dirección General de Estadística de este Ministerio o el organismo que en el futuro la reemplace, de acuerdo a los criterios técnicos que considere pertinentes.-
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dra. María Andrea Uboldi


Copyright © BIREME  Contáctenos