Visto el expediente EX-2020-02099764 -GDEMZA-CRH#MSDSYD, en el cual se solicita la designación del Centro Regional de Hemoterapia, de los Servicios de Hemoterapia de los Hospitales Central y El Carmen y de RH VIDA, como responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que en orden 03 la Dirección de Sangre y Hemoderivados de la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación, solicita que se designe el Centro Regional de Hemoterapia y/o Banco de Sangre Intrahospitalario destinado a recolectar el plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, en el marco del Ensayo Clínico Nacional elaborado por la mencionada Dirección para evaluar seguridad y eficacia del tratamiento;
Que mediante la Resolución N° 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación se creó el PLAN ESTRATÉGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPÉUTICOS y en su Artículo 2° requiere a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre intrahospitalarios que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19;
Que obra nota del Encargado del Centro Regional de Hemoterapia solicitando se designe a dicho Centro y a los Servicios de Hemoterapia de los Hospitales Central y El Carmen como encargados de recolectar el plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, en el marco del Ensayo Clínico Nacional, para evaluar seguridad y eficacia del tratamiento;
Por ello, en virtud de lo solicitado, la conformidad de la Subsecretaría de Salud y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada,
LA MINISTRA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
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