VISTO el Expediente EX-2020-82345139-APN-DD#MS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 568 del 14 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.
Que luego de que la OMS declarase la existencia de una pandemia y la constatación de la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto N° 260/2020 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.
Que la Resolución de este Ministerio N° 568/2020 dispone que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/2020.
Que al 15 de diciembre de 2020 se registraron en el mundo más de 71.350.000 casos diagnosticados y más de 1.612.000 fallecidos desde que se identificó el virus en enero de este año.
Que en Argentina el primer caso de COVID-19 se confirmó el día 3 de marzo 2020 y que a la fecha las 24 jurisdicciones del país se vieron afectadas.
Que en efecto al 15 de diciembre de 2020 en Argentina se registraron un total de 1.503.222 casos confirmados de COVID-19, registrándose la mayor cantidad de casos confirmados en el grupo etario entre 20 y 49 años, siendo entre los 30-39 años el grupo que registró la mayor tasa de incidencia específica por edad (5.472/100.000 habitantes).
Que, a esa fecha, la tasa de letalidad global por COVID-19 en Argentina alcanzó un 2,7 %.
Que el SARS-CoV-2 es un virus que produce enfermedad fundamentalmente respiratoria, pudiendo afectar gravemente a otros órganos y sistemas, con posibilidad de secuelas a corto, mediano y largo plazo.
Que la experiencia de estos meses demostró que la enfermedad COVID-19 se presenta con mayor riesgo de hospitalización, complicación o muerte entre los adultos mayores de 60 años y personas con patologías preexistentes como obesidad, diabetes, enfermedades cardíacas, respiratorias y renales crónicas.
Que en efecto, de los 1.503.222 casos confirmados en Argentina a la fecha mencionada, 225.040 corresponden a adultos mayores de 60 años.
Que, por otra parte, los trabajadores y trabajadoras de la salud, sector estratégico para sostener adecuadamente el funcionamiento y la respuesta del sistema sanitario, han representado una proporción significativa de las infecciones producto de su exposición al virus. De hecho, se registraron 63.837 casos acumulados en este grupo, representando un porcentaje del 4,3 % sobre el total del país.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar las consecuencias sanitarias y económicas devenidas de la pandemia.
Que la vacunación es una intervención costo/efectiva, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación de la polio virus salvaje, la eliminación del tétanos neonatal y materno en la Región de las Américas y de la circulación endémica del virus del sarampión y de la rubéola congénita en nuestro país.
Que la campaña de vacunación contra el SARS-CoV-2 constituye una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud tanto individual como colectiva de nuestros ciudadanos.
Que a fin de alcanzar el objetivo de lograr altas coberturas de vacunación en tiempo oportuno, se requiere de acciones articuladas, colaborativas y multisectoriales en todos los niveles de gobierno, junto con las organizaciones sociales.
Que en el contexto de la actual emergencia sanitaria la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT) ha evaluado la información presentada por los laboratorios productores y recomendado la autorización de estas vacunas, para su uso en la población.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), propone la vacunación escalonada de acuerdo a la disponibilidad del insumo, considerando población priorizada a los adultos mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y grupos de riesgo.
Que, asimismo, otras poblaciones podrán ser incluidas posteriormente en la estrategia de acuerdo a la evaluación de riesgo y a la disponibilidad del recurso.
Que teniendo en cuenta que la vacuna contra COVID-19 provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria, resulta necesario involucrar al gobierno nacional y gobiernos provinciales y locales, al sector privado relacionado y organizaciones sociales para que, en el marco de las competencias de cada uno, comuniquen de manera responsable y constante a la población sobre la importancia de la vacunación.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD propician el dictado de la presente medida, habiendo todas tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y por el Decreto N° 260/2020.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:
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