DECLARACION SOBRE EL USO DEL ORDENADOR EN LA MEDICINA
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL (A.M.M.)


 
Basada en la Resolución adoptada por la 27ª Asamblea Médica Mundial, Munich, Alemania, octubre 1973 y enmendada por la 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983.

La Asociación Medica Mundial, habiendo constatado los grandes progresos y beneficios que resultan del uso de los ordenadores y del proceso de datos en el campo de la salud, especialmente en la atención del paciente y en la epidemiología, hace las siguientes recomendaciones:

1.- Las asociaciones médicas nacionales deben tomar todas las medidas posibles para asegurar el secreto, la seguridad y confidencia de la información acerca de sus pacientes.
2.- No se revela el secreto al entregar o transferir información confidencial de atención médica, solicitada con el propósito de realizar una investigación científica, una auditoría de administración, una auditoría financiera, evaluaciones de programa o estudios similares, siempre que la información entregada no identifique, directa o indirectamente, a ningún paciente en particular, en ningún informe de dicha investigación, auditoría o evaluación, o revele de alguna otra manera las identidades de los pacientes.
3.-Las asociaciones médicas nacionales deben rechazar cualquier esfuerzo por imponer una legislación sobre el proceso electrónico de datos que pueda poner en peligro o perjudicar el derecho del paciente al secreto, la seguridad y confidencia. Se deberá asegurar protecciones efectivas contra el uso no autorizado de transmisiones de los registros de la seguridad social u otra información personal antes de que tal información entre al ordenador.
4.- Los bancos de datos médicos no deben estar vinculados a otros bancos centrales de datos.


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