LEY 26169
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Ley de carga sanitaria. Material necesario y urgente para la atención de la salud de las personas. Empresas de transporte aerocomercial. Obligaciones y sanciones. Autoridad de aplicación
Sanción: 15/11/2006; Promulgación: 06/12/2006; Boletín Oficial 07/12/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - A los fines de esta ley se entiende como "carga sanitaria" a las muestras biológicas, materiales no biológicos, muestras orgánicas e inorgánicas, órganos, tejidos y células progenitoras hematopoyéticas, así como también alimentos parenterales, drogas, vacunas y medicamentos, insumos y repuestos de equipamiento para instituciones sanitarias, cuya utilización resulten ser necesarias y urgentes para la atención de la salud de las personas.
ARTICULO 2º - Las empresas que presten servicios de transporte aerocomercial de pasajeros y de carga, regular o no regular, están obligadas a transportar "carga sanitaria" en el primer vuelo que parta al destino requerido. La "carga sanitaria" tendrá prioridad para ser embarcada sobre todo otro tipo de cargamento y los pasajeros.
ARTICULO 3º - En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley la autoridad de aplicación fijará sanciones de apercibimiento o multa de dos (2) hasta quinientas (500) veces el valor de la tarifa máxima vigente para cien kilogramos (100 kg.) de carga que correspondiese al mayor trayecto contenido en el instrumento de concesión, autorización o permiso.
ARTICULO 4º - La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.169 -
ALBERTO BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.


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