VISTO el Expediente Nº 1-2002-13.753/06-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial, y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.
Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD se afirma el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD para garantizar la equidad y calidad en la accesibilidad a los servicios de salud y establecimientos de salud.
Que la habilitación categorizante de los servicios y establecimientos de salud, aprobada en el PLAN FEDERAL DE SALUD, ha sido una construcción colectiva con todas las jurisdicciones del país.
Que es el objetivo de este proceso que la habilitación y categorización de los servicios y establecimientos de salud en todo el territorio se realice mediante un proceso homogéneo, equitativo y periódico, tanto en el ámbito público como privado.
Que este proceso tuvo su inicio con el glosario de denominaciones de establecimientos de salud acordado por todas las provincias y aprobado por Resolución Ministerial 267/03.
Que las grillas de habilitación categorizante para establecimientos de salud con internación, fueron confeccionadas a partir de las normas de organización y funcionamiento elaboradas por la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD con la participación de entidades científicas y académicas nacionales.
Que dichas grillas fueron analizadas y evaluados por funcionarios técnicos de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país.
Que en función de dicho análisis y evaluación se adecuaron las grillas para su evaluación en terreno.
Que la evaluación en terreno se realizó en DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287) establecimientos con internación públicos y privados de las VEINTICUATRO (24 jurisdicciones del país y que la misma demostró la viabilidad del instrumento.
Que los responsables de calidad de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país aprobaron el instrumento producto de todo este proceso elevándolo para su análisis a sus respectivos ministros.
Que los ministros de Salud reunidos en reunión ordinaria de COFESA del 24 de agosto de 2006 aprobaron el instrumento final.
Que es necesario continuar el trabajo conjunto para la incorporación de instrumentos vinculados a otras modalidades asistenciales y la mejora de los existentes.
Que es necesario armonizar con las jurisdicciones provinciales los mecanismos de adaptación de las distintas legislaciones vigentes para la implementación de la Habilitación Categorizante en cada una de las jurisdicciones.
Que es preciso generar una Comisión de Seguimiento, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, que garantice la participación de las jurisdicciones provinciales, para la actualización de manera dinámica la mejora de los instrumentos, la incorporación de nuevos instrumentos y efectúe el seguimiento de este proceso en las jurisdicciones provinciales.
Que la DIRECCION DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
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