CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la citada Ley en el Visto establece en sus principios fundamentales que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptaran las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que en el artículo 21º establece que la Autoridad de Aplicación, a través del Ente Rector General fijara las Normas para el establecimiento y funcionamiento de un sistema de información, registro, catastro y estadística que comprenda a todos los niveles de dirección y ejecución del Sistema. Así mismo deberá reunir, ordenar y reservar la información ejecutiva, estadística y de catastro que les resulte necesaria a los fines de la dirección superior del Sistema, supervisar y evaluar los resultados del servicio y elevar a la Autoridad de Aplicación un informe anual.
Que en el artículo 78 se establece que la Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de registros, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el territorio nacional, siendo responsable de su cumplimiento, supervisión y control la respectiva autoridad jurisdiccional y que la Autoridad de Aplicación será responsable de llevar la centralización superior de datos del sistema.
Que la reglamentación del artículo 80 establece que los integrantes del sistema nacional de sangre deberán documentar sus actividades a través de un sistema de registro único para todo el país, de acuerdo a lo que se establecerá en las normas administrativas y técnicas y deberán elevar la información de lo realizado a la Autoridad Jurisdiccional respectiva, quienes deberán remitir toda la información que requiera la Autoridad de Aplicación Nacional.
Que la reglamentación del artículo 19 establece que el Organismo Rector General cumplirá las funciones establecidas por el artículo 21 de la Ley Nº22.990, a través del Plan Nacional de Sangre.
Que los servicios tendrán un sistema de registro específico que permita trazar la unidad de sangre, componente o derivado sanguíneo desde su obtención hasta su destino y que deberán confeccionar y elevar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y Autoridad de Aplicación Nacional, una Memoria Anual cuantificando lo realizado.
Que, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº70/02, ha sido establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley Nº22.990.
Que el artículo 4º de la mencionada Resolución Ministerial ha aprobado el PLAN NACIONAL DE SANGRE conjuntamente con sus fundamentos constitutivos y que desde su conformación se han ejecutado múltiples actividades en todas las jurisdicciones haciendo posible implementar un sistema de registros, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el territorio nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SALUD
RESUELVE:
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