DECRETO 1025/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Medio ambiente. Se dispone la coordinación de acciones comunes con el Gobierno nacional concerniente a la problemática de las PCBs con el objeto de instrumentar un plan federal de gestión, control y eliminación de los mismos.
Del 27/06/2003; Boletín Oficial 16/07/2003.

Visto: El expediente 2400-3271/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la problemática de los PCBs y sus efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales; y
Considerando:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección al medio ambiente y a las Provincias las necesarias para complementarlas;
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia consagra el derecho de sus habitantes a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables de su territorio;
Que consecuentemente es una obligación indelegable del Gobierno Provincial proveer lo necesario para la protección del derecho de los habitantes al ambiente, a la utilización, racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural, a la diversidad biológica y a la información y educación ambientales;
Que la Ley 25.670 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión, control y eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que la Ley 11.723, con fundamento en el artículo 28 de la Carta Magna Provincial, ha reglado la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio;
Que las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación en materia de legislación, justicia y administración, de conformidad con los artículos 121 de la Ley Fundamental y 1º de la Constitución Provincial, por lo que corresponde a las jurisdicciones locales la facultad de crear, organizar, planificar, regular, controlar y suprimir servicios públicos en su ámbito territorial;
Que asimismo, la Constitución Nacional incorporó en 1994 el artículo 42, ubicándolo en su primera parte, Capítulo II, referido a "Nuevos Derechos y Garantías" y con la misma inteligencia se agregó al plexo constitucional local el artículo 38, quedando plasmado en esos textos la defensa de los derechos del consumidor y del usuario, identificados éstos como derechos de tercera generación, como lo expresara la convencional María L. Olsino, haciendo una concreta síntesis de su evolución (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, fs. 4236/7);
Que esa norma suprema tiene una doble proyección: el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de sus intereses personales y económicos, pero también a la seguridad de los servicios y preservación de la salud y calidad de los mismos, resultando de ello el correlativo deber del Estado de asegurarlos, siendo esta garantía de carácter operativa por el derecho humano que protege;
Que en lo que respecta a antecedentes sobre el tema, viene al caso destacar que en el Taller de Identificación de Prioridades en la Gestión Sustentable de Sustancias Químicas, organizado en 1997 por el ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, se determinó que las empresas que utilicen bifenilos serían consideradas como un problema prioritario para el país;
Que también es dable recordar las Resoluciones Conjuntas 437/01 y 209/01 de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que prohibieron en todo el territorio del país la producción, importación y comercialización de bifenilos policlorados y productos y/o equipos que los contengan;
Que en esa inteligencia, la Ley de Ministerios Provincial 12.856 (T.O. Decreto 2.437/02) ha otorgado facultades expresas en materia ambiental al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, confiriéndole el poder de policía en materia ambiental y la posibilidad de ejecutar acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo;
Que, asimismo, dicha ley asigna competencia al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en orden a efectuar estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas con la prestación de los servicios públicos, cualquiera sea su forma de prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador, siendo su correlato en la materia la Ley 11.769, cuyo artículo 15 establece que: "Los agentes de la actividad eléctrica y los usuarios están obligados a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública...";
Que el referido texto legal también especifica que corresponde al Ministerio de Salud participar en la determinación de las políticas necesarias a la prevención, recuperación y mantenimiento de la salud psico-física de la población en todos sus niveles y etapas y al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo conocer en las cuestiones vinculadas al bienestar de la población bonaerense y, en general, las que hacen al pleno desarrollo humano;
Que con específica relación a la problemática, oportunamente la entonces Secretaría de Política Ambiental dictó la Resolución Nº 1.118/02 con el propósito de establecer en la Provincia de Buenos Aires normativa respecto de operaciones asociadas a los PCBs, la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs y la prohibición de fabricación o ingreso al territorio bonaerense de PCBs o productos que los contengan;
Que por su parte, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), ha emitido las Resoluciones 138/00 y 206/00, mediante las cuales se impone a las distribuidoras de energía eléctrica la obligación de presentar información sobre la existencia de bifenilos policlorados dentro de sus respectivas áreas de concesión;
Que a nivel internacional la normativa comunitaria fija el año 2010 como plazo máximo para llevar a cabo la descontaminación o eliminación de los PCBs, exigiéndose la conformación de inventarios por parte de las respectivas comunidades;
Que la seria preocupación que el tema genera, tanto a nivel nacional como internacional, supera la instancia puramente provincial, toda vez que las sustancias especiales empleadas como aislantes y refrigerantes eléctricos en transformadores y capacitadores, en ciertas condiciones de manejo, pueden afectar al medio ambiente en general;
Que prueba de ello es que la ya citada Ley 25.670, en su artículo 11 inciso a), dispone que la Autoridad de Aplicación entenderá en la determinación de políticas de gestión de PCBs en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
Que a mérito de lo expresado y habida cuenta los antecedentes reseñados, resulta ineludible la coordinación de funciones entre organismos locales y nacionales a fin de asegurar técnicamente la calidad de las prestaciones, procurar la adopción de medidas enderezadas a conjurar y evitar la contaminación ambiental a través de la prestación de servicios públicos y preservar la salud de la población, particularmente cuando confluyen en iguales áreas diferentes autoridades de aplicación;
Que siendo función indelegable del Estado garantizar a la población en general que las sustancias empleadas en la producción de bienes y servicios no comprometan su calidad de vida y seguridad, corresponde en la instancia abordar la problemática explicitada y emprender una gestión uniforme a nivel provincial y nacional para instrumentar un Plan Federal de gestión y eliminación de PCBs;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 8), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1º - Establécese que los Ministerios provinciales con incumbencia en materia ambiental, servicios públicos, salud y desarrollo humano, deberán armonizar criterios y coordinar acciones comunes con el Gobierno Nacional en todo lo concerniente a la problemática de los PCBs con el objeto de instrumentar un Plan Federal de gestión, control y eliminación de los mismos.
Art. 2º - Los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Salud, de Asuntos Agrarios y Producción y de Desarrollo Humano y Trabajo, con la participación de tres técnicos integrantes de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) representativas en la materia, deberán elevar en noventa (90) días contados a partir de la fecha del presente decreto y en concordancia con lo establecido en el artículo anterior, un proyecto de ley que regule todo lo concerniente a PCBs y materiales que lo contengan.
Art. 3º - Establécese que todas las denuncias recibidas de usuarios, consumidores, vecinos u organizaciones representativas, deberán canalizarse de inmediato ante los Organismos competentes y, en su caso, remitirse a intervención de Fiscalía de Estado.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Salud, de Asuntos Agrarios y Producción y de Desarrollo Humano y Trabajo.
Art. 5º - Comuníquese, etc.
Solá; Rivara; Passaglia; Magnanini; West.


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