LEY 4544
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional. Creación en el ámbito del Ministerio de Salud Pública. Autoridad de aplicación. Objetivos. Normas.
Sanción: 18/11/1998; Promulgación: 04/12/1998; Boletín Oficial 11/12/1998
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Artículo 1° - Créase el Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública y con sede en el Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN).
Art. 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN) y los gastos que demande su cumplimiento se imputarán a su presupuesto y al del Ministerio de Salud Pública de acuerdo con la naturaleza de la erogación y las partidas que correspondan.
Art. 3° - El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional elaborará una base de datos donde se asentará la ocurrencia de las enfermedades neoplásicas en la comunidad, incluyendo datos de filiación, género, demográficos y clínico-patológicos.
Art. 4° - Los objetivos del Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, son:
a) Conocer dónde, en qué personas y cuándo aparece la enfermedad neoplásica, así como el seguimiento de la misma;
b) Proveer información oportunamente para desarrollar programas de control y prevención;
c) Disminuir la morbilidad, la mortalidad y el sufrimiento a causa de enfermedades neoplásicas;
d) Evaluar y monitorear los servicios de atención médica, utilizando una enfermedad neoplásica como indicador de calidad de la atención.
Art. 5° - El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, se ocupará de la recolección, del procesamiento y de la operatividad de la información asentada en su base de datos.
Art. 6° - El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, deberá ajustarse a las normas de calidad establecidas por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (I.A.R.C.), dependiente de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
Art. 7° - Los diagnósticos clínicos y los anátomo-patológicos que se produzcan en el ámbito de la atención pública y privada, deberán ser informados al El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional por los diversos efectores: Consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios bioquímicos, anátomo-patológicos, hospitales, clínicas, sanatorios, obras sociales y administradoras de salud. Esta información gozará del secreto estadístico.
Art. 8° - El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, articulará su base de datos con la Dirección de Estadística Sanitaria de la Provincia.
Art. 9° - La dotación de personal del Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, se conformará con la redistribución de los recursos humanos ya existentes.
Art. 10. - El Registro Provincial de Tumores con Base Poblacional, publicará anualmente un informe y en la fecha que fije la reglamentación, un boletín informativo de divulgación y uso público.
Art. 11. - El Poder Ejecutivo con la participación del Centro de Aplicaciones Bionucleares (CABIN), reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días a partir de su promulgación.
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Art. 12. - Comuníquese, etc.
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