Visto el expediente Nº 2100-20551/06, por el cual la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires solicita se declare de Interés Provincial la Campaña Nacional de Vacunación para la eliminación del Síndrome de Rubéola Congénita y Control de la Rubéola, y
Considerando:
Que dicha Campaña fue implementada por el Ministerio de Salud de la Nación, tuvo como beneficiarias a siete millones cuatrocientas mil mujeres de entre 15 y 39 años y se llevó a cabo durante los meses de septiembre y octubre de 2006;
Que la Campaña fue una estrategia de inmunización masiva de adolescentes y adultos que se instrumentó por primera vez en nuestro país, demostrando que la prevención en materia de salud es una política de Estado, se realizó en ocho mil centros de salud y hospitales de toda la Argentina, invirtiéndose la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000);
Que por lo expuesto, en atención a la importancia de la temática y no obstante haberse realizado, procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Que la presente medida encuadra en las previsiones del Decreto Nº 2590/94 y en las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:
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