Visto el expediente Nº 22227-146/07, por intermedio del cual se propicia sustituir el artículo 72 del Decreto Nº 1420/83, reglamentario del Decreto-Ley Nº 9686/81, y
Considerando:
Que el Decreto-Ley Nº 9686/81 rige el ejercicio de la profesión veterinaria en la Provincia de Buenos Aires y la organización y funcionamiento del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto Nº 1420/83 reglamenta el citado Decreto Ley, y regula en sus artículos 68 al 83, la obligatoriedad de la asesoría técnica en establecimientos de venta al por menor de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria;
Que, específicamente, el artículo 72 del Decreto Nº 1420/83 determina el horario que deben cumplir los citados asesores técnicos;
Que la sustitución del citado artículo se fundamenta en que el texto del mismo no es lo suficientemente claro y se presta a interpretaciones que desvirtúan su naturaleza, dado que en él se establece que el horario que debe cumplir el asesor técnico puede ser de medio tiempo o tiempo completo, asignando cuatro (4) horas al primero y ocho (8) horas al segundo;
Que dicho horario no concuerda con la letra ni el espíritu de las disposiciones del Decreto Ley Nº 9686/81, que establecen que los establecimientos deben contar con el asesoramiento profesional veterinario, mientras se encuentran abiertos al público;
Que el texto del nuevo artículo establece que la asesoría técnica deberá cubrir la totalidad del horario durante el cual el establecimiento esté abierto al público, pudiendo, el titular del mismo, contar con uno o más asesores técnicos, pero en este último caso no podrá pactar horarios inferiores a cuatro (4) horas diarias continuas;
Que, asimismo se dispone la prohibición para que los asesores técnicos desarrollen otra actividad profesional durante el horario de prestación del servicio, y que solo podrán ausentarse del local, momentánea y excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, dejando constancia de ello en el libro de inspecciones;
Que a foja 26 dictamina Asesoría General de Gobierno, a foja 27 informa la Contaduría General de la Provincia y a foja 28 toma vista el señor Fiscal de Estado;
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:
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