Visto el expediente Nº 2417-10673 de 2004 Alcance Nº 1 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y lo dispuesto por la Ley Nº 10.592 que establece el régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas y sus Decretos Reglamentarios Nº 1149/90 y 2744/04; y
Considerando:
Que la citada Ley establece que las empresas de Auto transporte Público de Pasajeros que operen regularmente en territorio provincial deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita, continuando con los lineamientos establecidos en la Jurisdicción Nacional por la Ley Nº 22.431 y Decretos Reglamentarios;
Que mediante Decreto Nº 2.744/04 se establecieron los requisitos necesarios para acceder al beneficio de la gratuidad en el transporte público;
Que el Estado Nacional, en base a la practica recogida desde el dictado del Decreto Nº 38/04, ha merituado necesario disponer la reglamentación del Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad a través del Decreto Nº 118/06, estableciendo las pautas que deberán ser consideradas al efecto;
Que el sistema público de transporte terrestre en la Provincia de Buenos Aires se encuentra particularmente relacionado con el sistema de transporte de Jurisdicción Nacional, ello en virtud de que gran parte de la actividad desarrollada por las operadoras del sector, como así también las trazas utilizadas, se llevan adelante dentro de un ámbito territorial común, por lo que deviene necesario armonizar el plexo normativo aplicable a la materia en cuestión;
Que en ese sentido, y sin alterar el principio que inspira el beneficio de la gratuidad del servicio, y resguardando el derecho reconocido, resulta oportuno adecuar la normativa Provincial a lo dispuesto por el Decreto 118/06 en su artículo 4° inciso b);
Que las medidas contenidas en el presente Decreto alcanzarán a los servicios de larga distancia estructurando un mecanismo de reservas y adquisición de pasajes;
Que a fs. 64 ha producido informe la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 63 y vta.) y las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, procede al dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:
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