LEY 5786
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Salud pública. Medidas de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.404.
Sanción: 20/09/2006; Promulgación: 10/10/2006; Boletín Oficial 18/10/2006


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley 25.404 - que establece la adopción de medidas de protección para personas que padecen epilepsia.
Art. 2° - Determínase que el Ministerio de Salud Pública será el órgano de aplicación de la presente ley, quien coordinará con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Desarrollo Social, las campañas institucionales de difusión pertinentes.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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