Considerando:
Que por el artículo 44 de la norma citada en el exordio del presente, se creó la Comisión Conjunta de Investigaciones en Salud (C.C.I.S.), integrada por representantes de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de La Plata y de otras instituciones vinculadas a las investigaciones en salud, que dicho Ministerio considere necesario incorporar con carácter transitorio o permanente,
Que resulta necesario establecer el número y representación de los organismos e instituciones vinculadas a las investigaciones en salud,
Que el Ministerio de Salud en Carácter de organismo de aplicación de dicha ley, conforme lo normado por el artículo 46 de la consignada norma, elevó una propuesta en tal sentido,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:
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