Visto: La Ley Nº 24.901/1997, Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, y;
Considerando: Que, por Ley 24.901 se instituye un Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, a fin de brindarles cobertura integral.
Que, el mencionado Sistema tiene como antecedente el Decreto Nº 762/97 que crea el Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que se encuentren no incorporadas al Sistema de Seguridad Social.
Que, conforme a la mencionada Ley, las Obras Sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas que requiriesen las personas con discapacidad, y quienes carecieren de cobertura social tendrán acceso a la totalidad de las prestaciones básicas, a través de organismos dependientes del Estado.
Que, será población beneficiaria, toda persona con discapacidad entendiéndose por tal, toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, de conformidad a lo establecido por el art. 2º de la Ley 22.431.
Que, se estima imprescindible adherir a la Ley 24.901, a fin de garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una rehabilitación integral.
Que, ha emitido Dictamen la Fiscalía de Estado.
El Interventor Federal en la Provincia de Corrientes en Ejercicio del Poder Legislativo en Acuerdo de Ministros Decreta y Promulga con Fuerza de Ley
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