DECRETO 3797/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Departamento de Salud. Incluir en el Ministerio de Salud, la actividad profesional de licenciatura en obstetricia, dentro de los alcances del art.3 de la ley 10471.
Del 6/12/2007; Boletín Oficial 19/12/2007.

Visto el Expediente Nº 2982-1217/01, por el cual se tramita la inclusión de la actividad profesional de Licenciatura en Obstetricia, dentro de los alcances del artículo 3º de la Ley 10.471 y sus modificatorias, y
Considerando:
Que dicha norma legal faculta al Poder Ejecutivo para “incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensables para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente carrera”;Que la ley citada en el exordio del presente contempla la actividad de Obstétrica;
Que en esas actuaciones se encuentra debidamente acreditado que el título de Licenciado en Obstetricia es académicamente superior al de Obstétrica, ya que la currícula y sus alcances son diferentes y que posee nivel universitario;
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Provincial de Hospitales y el Subsecretario de la Subsecretaría de Coordinación de Atención de la Salud;
Que en virtud de lo expuesto se desprende que la actividad de Licenciatura en Obstetricia se encontraría implícitamente incluida en los alcances de la norma legal mencionada en el exordio del presente, resultando oportuno y conveniente incorporarla de manera expresa;
Que se han expedido en tal sentido la Dirección Provincial de Personal a fojas 30, la Asesoría General de Gobierno a fojas 31 y la Contaduría General de la Provincia a fojas 37;
Que conforme lo expuesto, es procedente hacer uso de la facultad dada al suscripto por la Ley 10.471 y sus modificatorias;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1º: Incluir en el Ministerio de Salud, la actividad profesional de Licenciatura en Obstetricia, dentro de los alcances del artículo 3º de la Ley 10.471 y sus modificatorias.
Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Felipe Solá; Gobernador
Claudio D. Mate Rothgerber; Ministro de Salud


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