LEY 4710
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Enfermería. Normas para su ejercicio. Adhesión de la provincia a la ley nac. 24.004.
Sanción: 01/07/1993; Promulgación: 27/07/1993; Boletín Oficial 29/07/1993.


Artículo 1º -- Adhiérese al régimen de la ley 24.004, sobre ejercicio de la enfermería.
Art. 2º -- Los plazos para regularizar la situación de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante, serán los siguientes: Hasta cuatro (4) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería y hasta seis (6) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso.
Art. 3º -- El ámbito de aplicación de la presente ley será todo el territorio de la provincia de Corrientes.
Art. 4º -- El organismo encargado de la aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 5º -- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 6º -- Comuníquese, etc.


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