LEY 7793
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs. Sustitución del art. 5º de la ley 7508.
Sanción: 14/12/2004; Promulgación: 29/12/2004; Boletín Oficial 01/02/2005


Artículo 1º - Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 7508, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 5º - Prohíbese en el ámbito de la Provincia la instalación de plantas estables y permanentes de tratamiento para la eliminación de PCB. Dicho proceso debe realizarse únicamente con plantas móviles y transitorias y será controlado y supervisado por una Comisión cuya integración será determinada por la Autoridad de Aplicación, con participación de legisladores provinciales y municipales."
Art. 2º - Comuníquese, etc.


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