LEY 7817
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
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Prestaciones que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.929.
Sanción: 17/03/2005; Promulgación: 04/04/2005; Boletín Oficial 06/05/2005
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Artículo 1º - Adhiérese la provincia de La Rioja, a lo establecido en la Ley Nº 25.929, referida a los derechos de los padres y de la persona recién nacida, conocida también como Ley de Parto Humanizado.
Art. 2º - La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
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