LEY 5394
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
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Residuos peligrosos. Generación, manipulación, transporte y tratamiento. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 24.051 y a su dec. reglamentario 831/93.
Sanción: 07/10/1999; Boletín Oficial 01/11/1999; Fe de Erratas: Boletín Oficial 04/11/1999.
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Artículo 1° - Adhiérese la provincia de Corrientes a la ley nacional 24.051 sobre "Residuos peligrosos, la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final" y a su dec. reglamentario 831/93.
Art. 2° - La autoridad de aplicación de esta ley instrumentará los mecanismos necesarios de contralor de cumplimiento de la presente, debiendo informar en el plazo de 120 (ciento veinte) días de su entrada en vigencia a la Honorable Legislatura provincial, el registro oficial de generadores y operadores de residuos peligrosos existentes en jurisdicción provincial.
Art. 3° - Invítase expresamente a los municipios de la provincia de Corrientes a adherirse a la ley nacional 24.051 y a dictar normas legales pertinentes en igual sentido que la presente.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
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