Considerando:
Que resulta necesario reglamentar la Ley Nº 7099. Que la Ley Nº 7099 modificó la Ley Nº 6015, requiriendo 400 horas de especialización en gerenciamiento o administración de entes hospitalarios o de salud para acceder al cargo de Director de Hospital Descentralizado.
Que la Ley Nº 6015 también exigía un curso de postgrado con capacitación en el gerenciamiento o administración de entes hospitalarios sin especificar la carga horaria que los mismos certificaban.
Que para muchos de los profesionales que reunían los requisitos para ser designados de acuerdo con la Ley anterior, no existe tiempo material para completar las nuevas exigencias; en algunos casos, por el hecho de encontrarse desempeñando el cargo de Director o Interventor a la fecha de sanción de la nueva Ley.
Que ante cambios importantes en el sistema de salud, como suceden permanentemente, se hace necesario contar con sistemas de gerenciamiento actualizados, mediante planes estratégicos que orienten guías de actuación global y definan un objetivo cuantitativo a alcanzar y que, asimismo, marquen las directrices básicas, siguiendo el camino trazado por las políticas de salud.
Que la Ley Nº 7099 sólo ha especificado una determinada cantidad de horas, sin tener en cuenta variables tecnológicas, macroeconómicas y de capacitación del sistema de salud de la Provincia.
Que se hace necesario capacitar a quienes tengan interés en el gerenciamiento de efectores de salud con altos niveles de calidad, lo cual implica su especialización en procesos y métodos de producción; sistemas de información y comunicación; investigación y desarrollo para la aplicación de nuevos principios científicos y tecnológicos; todo ello comprendido en sistemas normalizados y certificados.
Que ante esta situación, debe preverse un sistema de adecuación a la nueva exigencia, por lo que es necesario reglamentar la norma, con el objeto de fijar plazos y condiciones en que deberán acreditarse las 400 horas de capacitación, en el marco de las políticas fijadas para el área de salud.
Que es procedente otorgar un plazo razonable para que los directores que sean designados cumplimenten los requisitos exigidos en esta reglamentación.
Que, por otra parte, en la Ley Nº 7183, no se han previstos los cargos necesarios para proceder al nombramiento de los directores, por lo cual resulta necesario cubrir las diferencias salariales con el otorgamiento de un Adicional Especial, conforme a la Ley Nº 5578 y Decreto Nº 75/92.
Que, por otra parte, respecto de los gerentes de los efectores de salud, la Ley Nº 7099 establece que serán designados por concurso; lo que hace necesario reglamentar los perfiles que deberán exigirse y el procedimiento de concurso adecuado al efecto.
Por ello, atento lo aconsejado por la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, el Gobernador de la Provincia decreta:
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