DECRETO 1805/2001
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Enfermería. Normas para el ejercicio de la profesión. Reglamentación de la ley 6836.
del 13/09/2001; Boletín Oficial 06/11/2001.
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Artículo 1º - Reglaméntese la Ley 6836 en la forma que se indica en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - Comuníquese, etc.
ANEXO
CAPITULO I - Del ámbito de aplicación
Art. 1º - Se reconocen dos niveles para el Ejercicio de la Enfermería
· Profesional:
- Licenciado en Enfermería
- Enfermero
· Auxiliar:
- Auxiliar de Enfermería
Licenciado en Enfermería: Es la persona que ha alcanzado una formación de grado basado en conocimientos científicos de las ciencias biológicas, sociales, humanísticas, en principios éticos legales y en las teorías propias de la Enfermería, con competencias para planificar, organizar, ejecutar y evaluar los cuidados integrales de enfermería en todos los niveles de atención de la salud. Tomar decisiones en cualquiera de las áreas de su desempeño, identificar y resolver situaciones de salud - enfermedad, gestionar y gerenciar servicios de Salud y Educación, investigar problemáticas socio-sanitarias y de Enfermería.
Enfermero: es la persona que ha alcanzado la formación de pregrado, consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos biológicos, técnicos, humanísticos, ético-legales, para planificar, organizar, ejecutar, evaluar y supervisar cuidados integrales de enfermería al individuo, familia y comunidad, en situaciones de salud - enfermedad.
Auxiliar de Enfermería: Es la persona que ha completado una capacitación basada en conocimientos teóricos y procedimentales básicos adquiridos sistemáticamente para colaborar en el cuidado de enfermería en la atención del individuo, familia y comunidad. Planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión.
El Ejercicio de la profesión de Enfermería en las actividades y prácticas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación comprende:
a) El cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud.
b) La gestión administración, docencia, investigación, auditoría y asesoramiento en el sistema de salud, en el sistema formal educativo, y en todos los demás sistemas, sobre temas de su incumbencia.
c) La dirección y administración de servicios de salud, la presidencia e integración de tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídico - periciales, y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia.
d) La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el Ejercicio de la Profesión Enfermería en todos sus niveles.
El ejercicio de las funciones mencionadas en los incisos a), b) c) y d), la efectuarán los Profesionales de Enfermería, los que tendrán bajo su dirección y/o supervisión aquellas actividades que correspondan al nivel de Auxiliares de Enfermería.
Los Profesionales de Enfermería ejercen autónomamente sus Funciones e Incumbencias individual o grupal, intra o multiprofesionalmente en forma libre y/o en relación de dependencia en Instituciones habilitadas para tal fin por autoridad competente, manteniéndose en todos los casos la relación de dependencia y el régimen de estabilidad propia.
Las Funciones detalladas en los incisos b), c) y d), quedan reservadas a los Profesionales con título de grado.
El ámbito de jurisdicción de la Ley Nº 6836, abarca a toda la Enfermería ejercida en la Provincia de Mendoza, independientemente de su dependencia jurídico administrativa.
Art. 2º - Sin reglamentar.
CAPITULO II - De la matriculación y causas de cesación
Art. 3º -
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Los títulos habilitantes serán Licenciado en Enfermería y Enfermero. La reválida deberá ajustarse a normas, planes, programas vigentes y/o convenios de reciprocidad según el organismo emisor del título.
Los certificados de Auxiliar de Enfermería extranjeros serán revalidados por las autoridades de Educación de la Provincia, ajustándose a las Reglamentaciones vigentes.
e) Sin reglamentar.
Art. 4º - El profesional extranjero sólo podrá ser contratado para cumplir funciones de Asesoramiento en la Gestión de Servicios de Enfermería, de Docencia y/o de Investigación.
El objeto del contrato que se celebre no podrá versar sobre la atención directa al paciente, ni ejercer la Profesión libre o en relación de dependencia en otras funciones.
Deberán inscribirse en un registro habilitado a tal fin en el organismo competente de la autoridad de aplicación.
La inscripción caducará automáticamente con la finalización del contrato.
Los contratos no podrán exceder el término de un (1) año no renovable, respetando asimismo las normas contables de cierre del ejercicio financiero de la Provincia.
Se incluyen en ésta cláusula los Profesionales de Enfermería que pertenezcan a Organismos Internacionales que desarrollen tareas de asesoramiento respecto a la Profesión de Enfermería.
El organismo fiscalizador del ámbito de aplicación deberá controlar que se cumplimente lo estipulado en el contrato.
Art. 5º - Los profesionales residentes fuera de la Provincia podrán ejercer en la misma sin necesidad de matriculación únicamente en aquellos casos en que exista riesgo socio-ambiental.
Art. 6º -
a) Sin reglamentar.
b) Los diplomas de Enfermero no universitario y los certificados de Auxiliar de Enfermería extranjeros serán revalidados por las autoridades del ámbito de Educación Provincial, previo acuerdo con la autoridad de aplicación de la Ley, según la Reglamentación vigente.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
Art. 7º - Sin reglamentar.
Art. 8º - Sin reglamentar.
CAPITULO III - Obligaciones y prohibiciones
Art. 9º -
a) Sin reglamentar.
b) Los Profesionales deberán contar con material suficiente para el cumplimiento de las normas establecidas, con un medio ambiente apto para el desarrollo de las tareas laborales, espacios físicos que reúnan las condiciones de seguridad y salubridad, debiendo contar con el material de bioseguridad; que promuevan la salud laboral y que tiendan a la prevención de las enfermedades; debiendo ser provistos por las instituciones estatales o privadas, de acuerdo al ámbito que corresponda. Debiendo observarse en un todo la legislación nacional y provincial sobre seguridad e higiene, aplicándose en casos de superposición, la norma más favorable al trabajador.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) En aquellos centros asistenciales donde el médico no esté en forma permanente, el personal de enfermería deberá contar con normas o protocolos, avalados por la autoridad que corresponda, que indiquen la conducta a seguir ante los casos de urgencia o de peligro inmediato para la vida de las personas.
f) A los efectos de la supervisión del cumplimiento de sus indicaciones utilizarán los mecanismos de monitoreo directos e indirectos de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
g) Sin reglamentar.
h) Los tratamientos y prescripciones médicas deberán estar escritos, firmados, con aclaración de firma y número de matrícula, fechados y actualizados en los registros que corresponda.
i) Las incumbencias de cada título o certificado habilitante quedan determinadas del siguiente modo:
1. Licenciado en Enfermería:
- Planificar, Organizar, Ejecutar, Dirigir, Supervisar y Evaluar la atención de Enfermería en la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y reeducación de las personas, en los tres niveles de atención.
- Asumir los Cuidados de Enfermería de las personas, con problemas de salud de mayor complejidad, pudiendo delegar a otro personal acciones de Enfermería de acuerdo a la situación de los usuarios, al nivel de formación y experiencia del personal.
- Gerenciar Servicios de Enfermería en los diferentes niveles del sistema de salud garantizando una atención de Enfermería personalizada y libre de riesgos.
- Planificar, Implementar y Evaluar proyectos y programas de salud juntamente con el equipo interdisciplinario, tendientes a mantener y mejorar la salud del individuo, familia y comunidad.
- Diseñar programas de higiene y seguridad en el trabajo, prevención de accidentes laborales y de enfermedades profesionales y del trabajo.
- Planificar, organizar, coordinar, desarrollar, dirigir y evaluar los programas educacionales y de formación de Enfermería en sus distintos niveles y modalidades.
- Participar en la formación y actualización de otros profesionales en áreas de su competencia.
- Integrar comisiones examinadoras en materias específicas de Enfermería, en concursos para cobertura de puestos a nivel Profesional y Auxiliar en las distintas formas de Auditoría de Enfermería.
- Realizar Investigaciones sobre temas de Enfermería para ampliar los conocimientos y mejorar la práctica profesional.
- Asesorar sobre aspectos de su competencia en las áreas de la Asistencia, Docencia, Investigación y Administración de Enfermería.
- Integrar organismos competentes del Gobierno Provincial, relacionados con la formación y utilización del recurso humano de Enfermería y los organismos técnico administrativos del sector.
- Integrar, presidir y dirigir comités asesores, interdisciplinarios, desarrollando acciones propias de Enfermería y las que se generen de los mismos.
- Ejercer funciones de dirección y gestión en instituciones de salud, docencia e investigación.
- Realizar todas aquellas actividades que por esta reglamentación les está permitido a los Enfermeros y Auxiliares de Enfermería.
- Realizar actividades jurídico - periciales.
- Integrar y participar en los organismos que regulen y controlen el Ejercicio de la Enfermería en todos los niveles.
- Participar en la formación, diseño, implementación y control de las políticas, planes y programas de Atención de la Salud y de Enfermería.
- Participar en la regulación, habilitación, acreditación de los Servicios de Enfermería y la evaluación de la calidad de atención de enfermería en todos los subsectores del sistema de salud y otros sistemas en los que se desempeñe el personal de Enfermería.
- Coparticipar en el control y supervisión de la formación de Enfermería.
2. Enfermero:
- Planificar, organizar, ejecutar y evaluar la Atención de Enfermería en la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y reeducación de las personas, en los tres niveles de atención.
- Asumir los Cuidados de Enfermería, pudiendo delegar al personal del sector acciones de Enfermería de acuerdo a las situaciones de los usuarios y al nivel de preparación y experiencia del personal.
- Realizar la Consulta de Enfermería y la prescripción de la atención de Enfermería.
- Participar en el diseño, elaboración, organización y control de los sistemas de informes o registros pertinentes a Enfermería.
- Participar en la selección de los recursos materiales y equipos, y controlar las condiciones de uso para la prestación de cuidados de Enfermería.
- Participar en la programación de actividades de educación sanitaria tendientes a mejorar la salud del individuo, familia y comunidad.
- Desarrollar actividades de educación para la salud, tanto en instituciones de salud como en otras instituciones de la comunidad.
- Participar en los programas de higiene y seguridad en el trabajo, de prevención de accidentes laborales y de enfermedades profesionales y del trabajo.
- Participar en el desarrollo de la tecnología apropiada para la atención de la salud.
- Participar en el diseño arquitectónico de las instalaciones del área de salud.
- Desarrollar y participar en la formación y actualización del personal de enfermería, de otros profesionales de la salud y en educación para la salud en la comunidad.
- Desarrollar y participar en investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas de salud mediante el trabajo con grupos multidisciplinarios e intersectoriales.
- Participar en la elaboración de normas de funcionamiento de los servicios.
- Participar en comités interdisciplinarios, desarrollando actividades propias de enfermería y las que se generen del accionar de los mismos.
- Participar en la planificación, organización y ejecución de acciones de Enfermería en situaciones de emergencia y catástrofe.
- Realizar todos los cuidados de Enfermería encaminados a satisfacer las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital, teniendo en cuenta los principios éticos legales que rigen la profesión. Esto incluye:
- Valorar el estado de salud del individuo sano o enfermo, familia y comunidad, y realizar el diagnóstico de enfermería, determinando necesidades biopsicosociales o problemas.
- Implementar acciones tendientes a satisfacer las mismas, tanto en ámbitos institucionales como en el domicilio del usuario.
- Participar en la Supervisión de las condiciones del medio ambiente que requieren los pacientes de acuerdo a su situación de salud.
- Controlar las condiciones de uso de los recursos materiales y equipos para la prestación de cuidados de Enfermería.
- Supervisar y realizar las acciones que favorezcan el bienestar de los pacientes, familia y comunidad.
- Colocar sondas según prescripción médica y controlar su funcionamiento.
- Controlar drenajes y realizar cambios de sistemas colectores.
- Realizar los controles y registros de los siguientes parámetros: Pulso, respiración, tensión arterial, temperatura, dolor, peso, talla, perímetro cefálico, oximetría, presión venosa central y otros procedimientos de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos.
- Realizar nebulizaciones, kinesio respiratoria, aspiración de secreciones, según prescripción médica.
- Observar, evaluar y registrar signos y síntomas que presentan los pacientes, decidiendo las acciones de Enfermería a seguir.
- Colaborar en los procedimientos especiales de diagnóstico y tratamiento.
- Planificar, preparar y administrar los medicamentos por vía enteral, parenteral, mucosa, cutánea y respiratoria, natural y artificial, de acuerdo con la prescripción médica, escrita, legible, completa, firmada, aclarada y actualizada; registrar su administración.
- Realizar curaciones simples y complejas que no demanden tratamiento quirúrgico.
- Realizar punciones venosas periféricas: Venoclisis, administración de medicamentos intravenosos prescriptos.
- Brindar cuidados a los pacientes con respiración, alimentación asistida y catéteres centrales e implantables.
- Brindar cuidados a los pacientes conectados a equipos mecánicos y/o electrónicos.
- Brindar cuidados a los pacientes durante el pre, intra y post operatorio.
- Realizar y participar en actividades propias de área quirúrgica y del centro obstétrico.
- Realizar y participar en los tratamientos quimioterápicos de acuerdo a normas nacionales existentes.
- Realizar y participar en los tratamientos dialíticos y de hemodiálisis.
- Realizar y participar en actividades relacionadas con el control de infecciones.
- Realizar el Control y el Registro de ingresos y egresos de los pacientes y el balance hidroelectrolítico.
- Realizar el registro de evolución del paciente y de prestaciones de Enfermería al individuo y familia, consignando en forma legible: Fecha, firma, aclaración y número de matrícula o registro.
- Realizar los cuidados post-mortem.
- Realizar todas aquellas actividades que por esta Reglamentación les están permitidas a los Auxiliares de Enfermería.
- Participar y asistir en el traslado de pacientes por vía aérea, terrestre o fluvial acompañado por un profesional médico y cobertura de riesgo de trabajo correspondiente.
Todas estas actividades podrán ser realizadas en todos los ámbitos de atención de la salud y las que en el futuro se creen.
3. Auxiliar de Enfermería:
- Preparar y acondicionar los materiales y equipos de uso habitual para la atención de los pacientes.
- Ejecutar medidas de higiene y bienestar del paciente.
- Apoyar las actividades de nutrición del paciente.
- Aplican las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea en los pacientes.
- Administrar enemas evacuantes según prescripción médica.
- Realizar los controles y llevar el registro de pulso, respiración, tensión arterial, peso, talla, perímetro cefálico y temperatura.
- Informar al Enfermero y al médico acerca del estado y evolución de los pacientes.
- Aplicar inmunizaciones, según normativas vigentes.
- Preparar al paciente para exámenes de diagnóstico y tratamiento.
- Colaborar en la rehabilitación del paciente.
- Participar en programas de salud comunitaria junto al equipo interdisciplinario.
- Realizar curaciones simples.
- Colaborar con el Enfermero en procedimientos especiales.
- Participar en los procedimientos post - mortem de acondicionamiento del cadáver, dentro del ámbito laboral.
- Informar y registrar las actividades realizadas, consignando en forma legible: Nombre, apellido, firma, y número de matrícula o registro.
- Brindar primeros auxilios en situaciones de emergencia según normativas vigentes, que no excedan las incumbencias propias.
- Acondicionar la unidad del paciente.
- Acompañan en el traslado a pacientes por vía terrestre y aéreo, acompañado por un profesional médico y cobertura de riesgo de trabajo correspondiente, con el fin de desarrollar actividades que surgen de las incumbencias determinadas en esta Reglamentación.
4. Al establecerse incumbencias diferenciadas para los distintos niveles, quienes al momento de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación, se encuentren realizando funciones o actividades que pertenezcan a otro nivel, podrán continuar realizándolas hasta tanto se cumplan los plazos establecidos en el Art. 10 inciso e) de la presente Reglamentación.
Vencidos los plazos establecidos, quienes actuaren fuera de las incumbencias que les correspondan según su formación, serán pasibles de las sanciones dispuestas por la Ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal.
j) En caso de inobservancia será pasible de las sanciones legales vigentes.
k) Las normas serán las establecidas por el Consejo Deontológico según los Códigos de Etica del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) y de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN).
l) El Personal de Enfermería deberá acreditar anualmente ante las autoridades competentes su capacitación. Los empleadores de los subsectores de salud y en todas las modalidades de atención cuando exista relación laboral, garantizarán la accesibilidad de todos los comprendidos en la presente Ley, para que hagan efectivo su derecho a asistir a cursos, congresos, jornadas, simposios, y otras modalidades de educación continua, a través de permisos, comisiones, becas, y otros modos de educación respaldadas en decretos, resoluciones y/o leyes vigentes, que permitan cumplimentar esta obligación.
Art. 10. -
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) El personal que a la vigencia de la presente se encuentre desempeñando incumbencias exclusivas de Licenciado en Enfermería, Enfermero o Auxiliar de Enfermería, sin poseer título habilitante según el Artículo 3º de la Ley 6836, continuarán con ese ejercicio con sujeción a las siguientes disposiciones:
1. Deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto habilitará la autoridad de aplicación, dentro de los 180 (ciento ochenta) días hábiles, de entrada en vigencia de la presente Reglamentación.
2. Tendrán un plazo de 7 (siete) años para acreditar que han obtenido el título correspondiente a la función que desempeñan. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Desarrollo Social y Salud -o el que lo reemplace- mediante Resolución fundada.
3. Estarán sujetos a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente.
4. Quienes al cumplimiento del plazo establecido, no acrediten título que corresponda para ejercer la función, serán reasignados en forma automática, por la autoridad de aplicación, al cumplimiento de funciones que correspondan a su nivel de formación.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
j) Sin reglamentar.
k) Sin reglamentar.
CAPITULO IV - Sanciones
Art. 11. - Sin reglamentar.
Art. 12. - Sin reglamentar.
Art. 13. - El eximente de responsabilidad contemplado por el Art. 13 de la Ley 6836 regirá en aquellos supuestos en los cuales la defectuosa prestación de servicio se encuentre motivada por la falta de elementos indispensables para la atención de los pacientes, o por la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o por inadecuadas condiciones en los establecimientos, y por inobservancia de las leyes de seguridad e higiene.
CAPITULO V - Creación del Consejo Deontológico
Art. 14. - Sin reglamentar.
Art. 15. - Los tres (3) miembros suplentes del Consejo Deontológico serán elegidos por votación directa de los matriculados, con igual sistema de votación que corresponde a los miembros titulares, y en el mismo acto eleccionario.
El organismo académico de la Provincia será la Escuela de Enfermería de la Universidad Nacional de Cuyo.
Para la elección destinada a conformar el primer Consejo Deontológico, regirán las siguientes normas:
1. La Junta Electoral se integrará con un funcionario del Ministerio de Desarrollo Social y Salud, representado en este acto por la jefa máxima de enfermería o su representante, quien presidirá la Junta Electoral, dos profesionales representantes de la entidad profesional científica específica de enfermería y dos profesionales de la entidad académica de enfermería de mayor jerarquía de la Provincia.
2. La convocatoria a elecciones será efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social y Salud.
3. Será responsabilidad de la Junta Electoral establecer los mecanismos del acto eleccionario, determinar dónde se realizarán los comicios, elaborar los requisitos que debe cumplir cada votante para emitir su voto, determinar el lugar y horario de las mesas receptoras de votos, prever todo lo inherente al acto eleccionario, determinar el carácter de titulares o suplentes de los candidatos, escrutinio y notificaciones posteriores.
4. La elección para miembros del Consejo Deontológico será hecha en forma directa por todos los profesionales de enfermería que estén matriculados en la provincia y con domicilio real en la misma, al momento de la convocatoria; el voto será secreto y cada elector podrá votar por tantos candidatos como corresponda elegir, no computándose aquellos candidatos que excedan dicho número. Se considerarán electores todos los Enfermeros matriculados que no se hallen inhabilitados.
Art. 16. - Sin reglamentar.
Art. 17. - Sin reglamentar.
Art. 18. - La fecha, lugar y hora de convocatoria a sesiones, será fehacientemente notificada a los Consejeros.
Art. 19. - Sin reglamentar.
Art. 20. - Sin reglamentar.
Art. 21. - Sin reglamentar.
Art. 22. - Sin reglamentar.
Art. 23. - Sin reglamentar.
Art. 24. - Sin reglamentar.
Art. 25. - Sin reglamentar.
Art. 26. - Sin reglamentar.
Art. 27. - Sin reglamentar.
CAPITULO VI - Autoridad de aplicación
Art. 28. - El Ministerio de Desarrollo Social y Salud -o el que lo reemplace- a los efectos del ejercicio de sus funciones, contará con el apoyo de una estructura organizativa que abarque la conducción y supervisión de todas las actividades que se desarrollan en la Provincia en materia de enfermería. Dicha estructura estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Enfermería (nivel central), la cual actuará conjuntamente con profesionales que colaboren en el cumplimiento de tales funciones. Se adoptarán las medidas presupuestarias que resulten necesarias a tales efectos.
Art. 29. - Sin reglamentar.
CAPITULO VII - Capacitación profesional
Art. 30. -
a) La autoridad de aplicación garantizará, en coordinación con el área de educación y con la intervención de la autoridad máxima de Enfermería de la Provincia, la habilitación de plazas suficientes en los diversos sistemas educativos a fin de posibilitar la formación prevista.
Asimismo deberá coordinar con los sectores privados la implementación de políticas que garanticen la formación profesional del personal en ésos ámbitos.
La autoridad de aplicación garantizará el cumplimiento y financiamiento en el sector estatal, de la formación profesional y verificará su cumplimiento en el sector privado.
La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos de auditoría y evaluación sistemática para determinar la progresión del proceso de profesionalización en la Provincia.
Asimismo, a los cuatro (4) años de entrada en vigencia de la presente Reglamentación, evaluará el incremento producido en los recursos humanos de enfermería y el nivel de formación alcanzados, para determinar las modificaciones pertinentes.
Para la realización de los estudios respectivos el personal de enfermería tendrá derecho al uso de las licencias y franquicias horarias establecidas en los regímenes vigentes en cada sector, o los que se dicten por los respectivos convenios de trabajo.
b) Para profundizar el proceso de formación profesional, el Ministerio de Desarrollo Social y Salud o Ministerio que lo reemplace, realizará convenios con Universidades y entes reconocidos por la autoridad máxima de Educación en la Provincia.
c) La autoridad de aplicación, con el asesoramiento de un Profesional de Enfermería, evaluará y determinará qué entidades educativas de nivel nacional o provincial con sistemas innovadores, ajustan sus sistemas y metodologías de educación para la enseñanza de enfermería.
Las metodologías de enseñanza deberán estar debidamente probadas, acreditadas y reconocidas por las autoridades de Educación en la Provincia, para la enseñanza de Enfermería.
d) La estructura de enfermería de cada Institución deberá garantizar la educación permanente del personal de enfermería para la mejora continua de la calidad de atención.
Las Instituciones deberán asegurar un espacio donde se debatan las estrategias en equipo, a abordar interdisciplinariamente.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Desarrollo Social y Salud o Ministerio que lo reemplace, proveerá los recursos necesarios, siempre y cuando exista crédito y disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 31. -
a) Los cursos de capacitación contemplados en el Artículo 31 inciso a) de la Ley 6836 serán implementados de acuerdo a las exigencias curriculares universitarias.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Los pasantes deben ajustarse, para su ingreso a las Instituciones, al cumplimiento de todas las reglamentaciones vigentes en la materia.
CAPITULO VIII - De los servicios de enfermería
Art. 32. - El personal que se incorpore a partir de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación, a las Instituciones o Reparticiones de Salud, deberá ajustarse a las incumbencias y competencias establecidas para cada nivel.
Art. 33. - Los servicios de enfermería o inyectables privados contemplados por el Artículo 33 de la Ley 6836 deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley 5532 y su Reglamentación.
Art. 34. - El ejercicio libre de la Enfermería queda reservado al nivel Profesional establecido en el Capítulo II, Artículo 3º de la Ley 6836, pudiendo desarrollarse en consultorios privados o en el domicilio de las personas, en instituciones privadas o establecimientos públicos, y en todos los ámbitos donde se autorice el desarrollo de sus competencias, exigiéndose en todos los casos habilitación de los lugares y la pertinente autorización para ejercer.
Las funciones e incumbencias de Enfermería que se desarrollen en forma libre, en los lugares mencionados en el apartado anterior, deberán estar dirigidos por un profesional de enfermería, matriculado y la habilitación del consultorio o establecimiento se hará de acuerdo a las normas de habilitación vigentes.
La responsabilidad del Profesional a cargo del establecimiento, no excluye la de otros profesionales que pudieren compartir el lugar de atención, ni el de las personas físicas o jurídicas propietarias del mismo.
Art. 35. - Sin reglamentar.
Art. 36. - Sin reglamentar.
CAPITULO IX - Disposiciones transitorias
Art. 37. - Las inscripciones contempladas en el Art. 37 de la Ley deberán realizarse en un registro especial que a tal fin habilitará la autoridad de aplicación dentro de los 90 (noventa) días hábiles de publicada la presente Reglamentación.
Para registrarse como práctico deberá presentar una certificación laboral donde conste que se ha desempeñado en forma ininterrumpida en los últimos diez años en los Servicios de Enfermería.
Art. 38. - Unicamente los prácticos registrados, podrán acceder a los cursos de auxiliares que implemente la autoridad de aplicación a partir del año 2002.
Art. 39. - En el certificado deberá constar:
a) relación de dependencia ininterrumpida en los últimos diez años.
b) prestación de servicio a la fecha de inscripción.
c) aval del/la responsable máximo de enfermería de la Institución.
Art. 40. - Sin reglamentar.
Art. 41. - Sin reglamentar.
Art. 42. - Sin reglamentar.
CAPITULO X - Disposiciones generales
Art. 43. - Sin reglamentar.
Art. 44. - Sin reglamentar.
Art. 45. - Constituirán la Comisión Intersectorial de Enfermería, un miembro titular y un suplente de las entidades mencionadas, a las que se incorpora la Asociación Profesional. La representación gremial corresponderá al gremio específico de la profesión.
Es requisito para integrar la Comisión estar matriculado y acreditar formación profesional de acuerdo a las incumbencias establecidas en la presente Reglamentación.
Art. 46. - Sin reglamentar.
Art. 47. - Sin reglamentar.
Art. 48. - Sin reglamentar.
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