RESOLUCION 93/2002
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Política ambiental. Prohibición de fabricación e ingreso de PCB's en el ámbito provincial así como la instalación de aparatos que contengan dicha sustancia.
Del 25/01/2002; Boletín Oficial 18/02/2002.


Artículo 1º - Prohibir la fabricación de PCB's en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Prohibir el ingreso de PCB's al ámbito de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
Art. 3º - Prohibir la instalación de "Aparatos que tengan PCB's" en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
Art. 4º - Establecer a los efectos de la presente Resolución, el significado de las siguientes voces y/o expresiones:
a) "PCB's" a: Los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltedibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005 % en peso.
b) "Aparatos que contengan PCB's" a: Cualquier objeto que contenga o haya contenido PCB's (por ejemplo transformadores, condensadores, recipientes que contengan cantidades residuales) y que no hayan sido descontaminados.
c) "Poseedor" a: La persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCB's, PCB's usados o de aparatos que contengan PCB's.
d) "Descontaminación a: Conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluidos contaminados con PCB's puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrán incluir la sustitución, entendiéndose por ésta al reemplazo de PCB's, por fluidos adecuados que no contengan esa sustancia.
e) "Residuo o Sustancia contaminada con PCB's": Debe entenderse por contener PCB's, con un contenido superior a 0,0005 % en peso.
f) "Eliminación": Conjunto de operaciones de tratamiento y disposición final por medios aprobados por la normativa aplicable a la fecha sobre residuos especiales.
Art. 5º - Establecer como plazo máximo el 31/12/2009, para que todos los aparatos que contengan PCB's con un contenido superior a 0,0005 % en peso deban ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá reponer PCB's debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia.
Art. 6º - Todo poseedor deberá presentar en el plazo máximo de un (1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución ante la autoridad de aplicación o a quien ella delegue, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCB's, con el objetivo que no queden en todo el territorio de la Provincia equipos instalados conteniendo PCB's, al margen de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo establecido en la Resolución 2131/01 del Registro Provincial de Poseedores de PCB's.
Art. 7º - En el caso de producirse escapes, fugas o pérdidas de PCB's en cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá instrumentar medidas correctivas para reparar el daño ocasionado, y preventivas para disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente, evitando que el incidente o accidente vuelva a ocurrir. Deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho o el evento, mediante el formulario del Anexo III de la Resolución 2131/01(debiéndose dentro de los tres (3) días posteriores al hecho presentar un informe expresando los motivos, alcances y consecuencias, como así también las medidas adoptadas y el plan de remediación del medio ambiente propuesto para revertir el daño ambiental ocasionado.
Art. 8º - Las infracciones a la presente Resolución se encuadran en la reglamentación de la Ley 11.720.
Art. 9º - Los PCB's usados y residuos con contenido de PCB's se encuentran alcanzados por la normativa específica de residuos especiales (Ley 11.720 y Decreto 806/97), todas las sustancias y artículos de deshechos que contengan o estén contaminados por PCB's, cuando contengan una concentración mayor de 0,0005 % en peso.
Art. 10. - Comuníquese, etc.
Rodríguez.


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