RESOLUCION 374/1998
SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Residuos industriales, especiales y/o patogénicos. Incineración. Instalación de equipamiento. Plazo.
Del 22/06/1998; Boletín Oficial 29/06/1998.


Artículo 1° - Dejar establecido que los centros de tratamiento de residuos industriales, especiales y/o patogénicos, generadores de efluentes gaseosos a la atmósfera, que utilicen el método de incineración, instalados a la fecha de la presente resolución, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente para la instalación del equipamiento que permita realizar las siguientes acciones:
1. Mediciones y registros continuos de los siguientes parámetros:
- Temperatura de cámara primaria, secundaria y salida de gases.
- Velocidad de salida de gases.
- Monóxido de carbono, C O2 y material particulado total del gas de salida.
- Variables meteorológicas, (velocidad y dirección del viento y temperatura ambiente).
2. Mediciones y registros puntuales del gas de salida de los siguientes parámetros: NOx y SO2 con una frecuencia quincenal para los centros instalados de tratamiento de residuos patogénicos y con una frecuencia diaria para los centros instalados de tratamiento de residuos industriales y/o especiales.
3. Mediciones quincenales de calidad de aire de los parámetros NOx, SO2 y material particulado total tomando dos muestras a la entrada y dos a la salida del establecimiento en la dirección del viento.
Estas mediciones deberán estar avaladas por un profesional habilitado para la rúbrica de protocolos de análisis físico-químicos y registrado en esta Secretaría.
Se recomienda que los equipos a instalarse contemplen la futura incorporación de otros parámetros a medir, que serán requeridos en su oportunidad, como así también de un soporte informático con posibilidad de ser conectado en tiempo real con el lugar que designe la autoridad de aplicación.
Art. 2° - Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, los centros de tratamiento de residuos industriales, especiales y/o patogénicos, generadores de efluentes gaseosos a la atmósfera, que utilicen el método de incineración, instalados a la fecha de la presente resolución, contarán con un plazo de dos (2) años, a partir de la publicación de la presente, para adecuarse a las exigencias requeridas en el art. 4° para los centros de tratamiento a instalarse.
Art. 3° - Vencidos los plazos establecidos en los artículos precedentes, ante la constatación de incumplimiento de las exigencias allí establecidas, los establecimientos obligados serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 4° - Los centros de tratamiento de residuos industriales, especiales y/o patogénicos, generadores de efluentes gaseosos a la atmósfera, que utilicen el método de incineración, que no se encuentren instalados a la fecha de la presente, deberán prever la instalación del equipamiento que permita realizar las siguientes acciones:
1. Mediciones y registros continuos de los siguientes parámetros:
- Temperatura de cámara primaria, secundaria y salida de gases.
- Velocidad de salida de gases.
- Monóxido de carbono, NOx, SO2, C O2 y material particulado total del gas de salida.
- Variables meteorológicas (velocidad y dirección del viento y temperatura ambiente).
2. Mediciones quincenales de calidad de aire de los parámetros: NOx, SO2 y material particulado tomando dos muestras a la entrada y dos a la salida del establecimiento en la dirección del viento.
Estas mediciones deberán estar avaladas por un profesional habilitado para la rúbrica de protocolos de análisis físico-químicos y registrado en esta Secretaría.
Se recomienda que los equipos a instalarse contemplen la futura incorporación de otros parámetros a medir, que serán requeridos en su oportunidad, como así también de un soporte informático con posibilidad de ser conectado en tiempo real con el lugar que designe la autoridad de aplicación.
Art. 5° - El plan de monitoreo deberá ser registrado en papel prenumerado y foliado por la Dirección de Evaluación del Impacto Ambiental dependiente de esta Secretaría, debiendo ser archivado en el establecimiento para ser presentado ante cualquier inspección. Mensualmente deberá remitirse a esta Secretaría un informe estadístico del mismo.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
Sonzini.


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