Visto:
Las disposiciones de la Ley N° 4398; y
Considerando:
Que, mediante el citado cuerpo legal se establece el "Régimen Jurídico Básico y de Integración Social para las Personas Discapacitadas";
Que, los principios fundamentales que inspiraron la sanción de la citada ley, se fundamentaron en el artículo 48 de la Constitución Provincial que textualmente expresa "El Estado garantiza el derecho de asistencia educativa e integral a los discapacitados, procurando los medios necesarios para su integración plena en la sociedad";
Que, en consonancia con tal precepto Constitucional y en procura del reconocimiento de la dignidad que les es propia a las personas con capacidades físicas, psíquicas o sensoriales diferente, por Ley N° 3844/81 se crea el Instituto Provincial de Rehabilitación, con dependencia técnica y administrativa de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a los fines de garantizar su completa realización personal e integración social, poniendo a disposición de los mismos los recursos necesarios a los efectos de brindar la asistencia, prestaciones y tutela en cada en particular;
Que, la Provincia de Jujuy desde el año 1981, a través de diferentes organismos constituidos, certifica la discapacidad;
Que, a los fines de instituir un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con capacidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una Junta de Evaluación y Certificación de la Discapacidad de la Provincia, que determine en cada caso la existencia de la misma, así como su naturaleza y grado, emitiendo un Certificado Unico que permita acceder al mencionado sistema en todo el territorio nacional;
Que, la referida Junta se constituirá como eje central de la red de beneficios prestacionales de habilitación y rehabilitación integral; actuará dentro de la órbita del Instituto Provincial de Rehabilitación, de conformidad a las prescripciones del Decreto N° 1217-BS-99, Reglamentado de la Ley N° 4398/88, y estará integrada por un equipo básico de Profesionales con experiencia acreditada en el área de Discapacidad, con funciones de Asesoramiento, Relevamiento y Evaluación de las Personas involucradas, a fin de certificar la discapacidad elaborando un Diagnóstico Funcional y una Orientación Prestacional;
Que, dada la particular naturaleza de las necesidades, emergentes de este sector de la comunidad, resulta imprescindible optimizar los servicios prestados al mismo, a través de la Organización de la estructura instalada, y la reasignación de funciones inherentes a cada institución existente;
Que, el accionar puntual de la misma en materia de discapacidad, debe adecuarse a los lineamientos previstos en nuestra Ley Provincial y a la normativa aplicable a la materia que nos ocupa, como así también a los principios generales estipulados en el Convenio de Adhesión suscripto entre el Directorio de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad y el Ministerio de Bienestar Social en representación del Gobierno de la Provincia de Jujuy, Convenio que fue aprobado por Decreto N° 2689-BS-01;
Que, a fs. 35 Asesoría Legal emite dictamen de competencia, compartido por el Sr. Ministro de Bienestar Social a fs. 35 vta.;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, el Gobernador de la Provincia decreta:
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