RESOLUCION 348/1994
SECRETARIA DE SALUD (S.S.)
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Norma de Organización y Funcionamiento de las Áreas de Instrumentación Quirúrgica. Incorpórase al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
del 10/12/1994; Copia Oficial
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VISTO el expediente nº 2002-17701/94-2 mediante el cual la Subsecretaría de Atención Médica y Fiscalización Sanitaria eleva anteproyecto de reglamentación de organización y funcionamiento de las áreas de instrumentación quirúrgica en establecimientos asistenciales:
CONSIDERANDO
Que a fs. 1 se ha expedido la Comisión designada por Resolución Secretarial N° 498/94;
Que dichas políticas tienen por objeto, lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población tendiente a alcanzar la meta de SALUD PARA TODOS en el mejor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD Y CALIDAD.
Que en el marco de dichas políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA en el que se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales, al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud, a la fiscalización y el control sanatorio, la evaluación de calidad de la atención médica. y a la acreditación de los Servicios de Salud.
Que para ello resulta necesario contar con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración se encuentra también contenida en el citado Programa Nacional y en la que participan Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios, asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.
Que en consecuencia, se entiende necesario elaborar normas relacionadas con el desempeño técnico de los instrumentadores quirúrgicos.
Que el Consejo Permanente constituído por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 149/93, ha dado la pertinente anuencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SALUD
RESUELVE:
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ARTICULO 1°: Aprobar las Normas Técnicas Nacionales sobre organización y funcionamiento de las áreas de instrumentación quirúrgica en establecimientos asistenciales, según texto que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Incorporar las normas que se aprueban por el presente acto dentro del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creado por Resolución S.S. Nº 432/92 e implementado por Resolución Ministerial N° 149/93.
RESOLUCION SECRETARIAL : 0348/94 Dr. Julio A. Calcagno Secretario de Salud
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ANEXO I
NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS DE INSTRUMENTACION QUIRURGICA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES
DEFINICION: La instrumentación quirúrgica tiene como misión asistir, controlar, supervisar y evaluar, en lo que atañe a su tarea específica. el proceso de atención del paciente desde su ingreso al Quirófano hasta su egreso a la Sala de Recuperación Post-Anestésica. Asume su responsabilidad laboral de una manera ética y profesional.. Integra activamente el equipo técnico-profesional que realiza su tarea en el Centro Quirúrgico.
A) NORMAS EN RELACION AL PACIENTE:
1 -Controla y supervisa el ingreso del paciente al Centro Quirúrgico.
2-Recepciona y verifica la identidad del paciente con el parte diario de operaciones.
3-Colabora con el equipo médico en la posición quirúrgica del paciente.
4-Provee el cuidado del paciente durante el pre y post-operatorio, dentro del Area Quirúrgica, en conjunto con los profesionales y técnicos actuantes.
B) NORMAS EN RELACION AL ACTO QUIRURGICO:
5-Prepara la mesa de operaciones: controla y dispone el instrumental e insumos necesarios, para el acto quirúrgico.
6-Coloca la vestimenta estéril al equipo quirúrgico.
7-Realiza su lavado quirúrgico y su vestimenta personal estéril.
8-Revisa el correcto funcionamiento de los aparatos y/o equipos necesarios durante el acto quirúrgico.
9-Asiste al equipo quirúrgico aséptico. anticipándose a sus necesidades. apoyándose en sus precisos conocimientos de las técnicas quirúrgicas.
10-Cuida la asepsia, manteniendo el campo estéril.
11-Colabora en la colocación de los campos operatorios.
12-Colabora en la limpieza y oclusión de la herida operatoria. una vez finalizado el acto quirúrgico.
13-Hace el recuento del instrumental, agujas y gasas.
14-Se encarga de retirar el material utilizado y su posterior acondicionamiento para la esterilización.
15-Es responsable de la pieza operatoria que recibe, respecto a su identificación. rotulado y acondicionamiento hasta la salida del Centro Quirúrgico.
C) MARCO NORMATIVO EN RELACIÓN A LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO QUIRURGICO.
16-Colabora en el ordenamiento del Area Quirúrgica.
17-Planifica. Supervisa y Controla la ejecución de las normas técnicas-administrativas y profesionales a su cargo.
18-Colabora en la Programación y Diagramación de la actividad quirúrgica diaria.
19-Organiza, Controla y lleva Registro de las actividades quirúrgicas diarias y novedades, para su correspondiente documentación.
20-Coordina con el área de Compras y/o farmacia las listas de material, instrumental, equipos. etc. que son indispensables para el normal funcionamiento del centro.
21 -Procura el uso de insumos y equipos en forma conservadora y económica.
22-Procura una interrelación adecuada con los servicios externos al Centro Quirúrgico.
23-Colabora en el establecimiento de normas de selección y control de materiales y equipos de uso en los centros quirúrgicos.
24-Promueve reuniones periódicas para conocer los problemas, analizarlos y tomar medidas que permitan resolverlos.
25-Integra los comités de infectología, docencia. catástrofe, suministros y/o similares participando en las normativas.
26-Interviene en la elección del recurso humano que va a desempeñar tareas de instrumentación en el centro.
27-Denuncia por la vía jerárquica aquellos hechos que pudieran tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia. que según normas vigentes, pudieran comprometer la salud del personal del centro o aumentar el riesgo del paciente.
28-Podrá integrar. en calidad de asesoramiento, los organismos competentes de los Ministerios de Salud y Acción Social y de Cultura y Educación, relacionados con la formación y utilización del recurso humano de instrumentación quirúrgica y los organismos técnicos y administrativos del sector.
29-Brinda asesoramiento en los requerimientos de la planta física de los centros quirúrgicos a fin de que estos funcionen adecuadamente.
30-Participa en la programación y cumplimiento de las normas de bioseguridad.y colabora para que el resto del área las respete.
31 -Completa las planillas de insumos
32-Presenta periódicamente informes de gestión.
33-Participa activamente en el programa de Control de Calidad del Centro Quirúrgico.
34-Participa en programas de investigación y docencia relacionados con su tarea específica y brinda asesoramiento sobre temas de su incumbencia.
35-Participa en la definición de la funciones, perfil y requisitos que deberá tener el aspirante en la tarea de instrumentación.
REQUISITOS
| NIVEL I BAJO RIESGO
| NIVEL II MEDIANO RIESGO
| NIVEL III ALTO RIESGO
| UBICACIÓN JERARQUICA
| UNIDAD
| UNIDAD O SECCIÓN
| SECCION O DIVISION
| NIVELES DE CONDUCCIÓN
| JEFE DE UNIDAD
| JEFE DE UNIDAD O SECCION
| JEFE DE SECCION O DIVISIÓN
| | | | SUPERVISOR DE TURNO DEL CENTRO QUIRÚRGICO
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SECTORES DE TRABAJO
| -EMERGENCIA QUIRURGICA Y OBSTETRICA -CENTRO QUIRÚRGICO Y OBSTÉTRICO
| -EMERGENCIA QUIRÚRGICA Y OBSTÉTRICA -CENTRO QUIRÚRGICO -CENTRO OBSTÉTRICO
| -EMERGENCIA QUIRÚRGICA Y OBSTÉTRICA -CENTRO QUIRÚRGICO GENERAL -CENTRO QUIRÚRGICO DE ESPECIALIDADESSS -CENTRO OBSTÉTRICO
| DOTACION DE PERSONAL
| UNA INSTRUMENTA- DORA POR TURNO
| DOS INSTRUMENTA- DORAS POR TURNO
| MÁS DE DOS INSTRUMENTA- DORAS POR TURNO UNA CIRCULANTE EXTERNA POR TURNO
| HORAS DE TRABAJO
| DOCE HORAS DIARIAS DE TRABAJO
| DOCE HORAS DIARIAS DE TRABAJO
| DOCE HORAS DIARIAS DE TRABAJO
| TURNOS
| DOS
| DOS
| DOS
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