DECRETO 633/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
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Marco normativo para el uso de PCB's . Sustitución del art. 6º del dec. 1517/2003.
del 23/06/2004; Boletín Oficial 08/07/2004.
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Visto: El Expediente Nº 20.422-SCA-CODEMA-2004 y el Decreto Nº 1517/03, reglamentario de la Ley Nº 3660, y;
Considerando:
Que el Artículo 6º del Decreto mencionado en el Visto no contempla y por tanto no abarca la totalidad de la casuística que puede producirse en la práctica;
Que por tal razón debe procederse a la modificación del Artículo aludido, con el objeto de lograr los fines a los cuales se hace referencia en el considerando anterior;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 90.249;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro, decreta:
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Artículo 1º - Modifícase el Artículo 6º del Decreto Nº 1517/03; el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 6º - Ingreso: Todo nuevo transformador que ingrese a la Provincia deberá estar provisto con los correspondientes análisis y certificaciones que aseveren que están totalmente libres de PCB's. (CERO).
Antes del ingreso a la Provincia la Autoridad de Aplicación podrá realizar un muestreo representativo para verificar si los aparatos cumplen las directivas legales.
Transporte:
El transporte de equipos, envases y residuos que contengan más de 50 ppm, deberá realizarse con expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Para la correspondiente autorización deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación un pedido por escrito en el cual conste lo siguiente:
a) Datos del poseedor, origen, transportista y depósito destinatario.
b) Descripción, cantidad y composición de los equipos, envases o residuos a ser transportados.
c) Cuando sean Transformadores, número, estado, peso en Kg y concentración.
Para el transporte de equipos que contengan más de 50 ppm, envases y residuos con cualquier concentración de PCBs, deberá informarse a la Autoridad de Aplicación en un plazo de 24 horas.
- Detalle de los equipos o residuos transportados.
- Origen y destino de los mismos.
Las medidas de seguridad para ambos tipo de transporte serán las descriptas en la Resolución Nº 369/91 MT y SS.
Los gastos que insuma el traslado a los depósitos que determine la Autoridad de Aplicación, será a cargo exclusivo de quien ingrese o transite legal o ilegalmente con equipos que contengan PCBs. y recipientes o contenedores de cualquier tipo que posea esa sustancia.
Traslado:
El traslado autorizado a los centros Nacionales e Internacionales por la autoridad de aplicación para su eliminación, deberá realizarse cumplimentando las normas de la Ley Nº 3250 sus modificatorias o sustitutivas.
Descontaminación:
Permítese la descontaminación de aparatos, objetos, recipientes, materiales o fluidos contaminados por PCBs, sea a través de procesos de Declaración del aceite refrigerante o de la Reclasificación o Rellenado de los mismos. Para tales efectos el poseedor de PCBs deberá elevar a la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización en el que deberá constar, Lugar, fecha y hora de la Operación, número de Transformadores a ser descontaminados, Número de envase donde se depositará el aceite extraído (en el caso de Reclasificación o Rellenado), número de envase donde se depositarán los materiales que resulten contaminados de la operación, lugar donde se depositarán los materiales que resulten contaminados de la operación, lugar donde se depositarán los envases con residuos, metodología del trabajo y medidas de seguridad.
Eliminación:
El inicio de las gestiones que realizaren los poseedores de PCBs con organismos nacionales e internacionales tendientes a lograr la eliminación de los aparatos contaminados, deberán ser notificados al CODEMA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuadas, debiendo dichos poseedores contestar las requisitorias que solicitase la Autoridad de Aplicación con relación al tema."
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
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