LEY 8746
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Fonoaudiología -- Normas para el ejercicio de la profesión -- Modificación de la ley 8068.
Sanción: 15/04/1999; Promulgación: 03/05/1999; Boletín Oficial 06/05/1999

Incorpórese como art. 11 bis de la ley 8068 el siguiente:

Artículo 1° - Incorpórese como art. 11 bis de la ley 8068 el siguiente:
Art. 11 bis. - Contra las resoluciones de los órganos permanentes del Colegio procederá el recurso de reconsideración el cual deberá interponerse en forma fundada dentro de los cinco días hábiles de notificada la resolución.
El órgano pertinente deberá resolver dicho recurso dentro de los treinta días hábiles de su interposición.
Rechazado el mismo o denegado tácitamente, el interesado tendrá expedita la vía contencioso administrativa ante la Cámara con competencia en lo Contencioso Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio profesional del colegiado, en los términos y condiciones que prevé la legislación específica.
Art. 2° - Modifícase el art. 28 de la ley 8068, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 28. - El sumario respectivo debe sustanciarse con audiencia del colegiado, que puede gozar de asistencia letrada. El sumario debe abrirse a prueba por quince (15) días para su recepción y previo alegato, debiendo el Tribunal expedirse dentro de los diez (10) días. La resolución debe ser fundada y se resuelve por simple mayoría de votos. Ninguna sanción puede aplicarse sin sumario previo que respete el derecho a la defensa.
Toda sanción debe graduarse considerando la gravedad del hecho, la reiteración del mismo si la hubiere y, en su caso, los perjuicios causados. El costo de la publicación de las sanciones previstas en el artículo anterior puede imponerse al colegiado.
Art. 3° - Modifícase el art. 8° en su inc. 9 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. 9. Recurrir las resoluciones y sanciones definitivas emanadas de los órganos de gobierno del Colegio en los términos y condiciones del art. 11 bis.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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