LEY 9205
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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Se establece que toda mujer embarazada tiene derecho a solicitar y realizarse los análisis de detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y de enfermedades de transmisión sexual.
Sanción: 22/12/2004; Promulgación: 30/12/2004; Boletín Oficial 01/03/2005
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LEY DE PREVENCION DEL SIDA EN LA PERSONA POR NACER
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Artículo 1° - Toda mujer embarazada, mayor de catorce (14) años de edad, cualquiera sea su estado civil, tiene derecho a solicitar y realizarse, los análisis de detección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de enfermedades de transmisión sexual (ETS), en resguardo y protección de la persona por nacer, sin más requisito que la correspondiente prescripción médica.
Art. 3° - Los Municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, con Centros de Atención Primaria en Salud dependientes de su jurisdicción, deberán adecuar la prestación de sus servicios a lo establecido en la presente Ley.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
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